Autónomos y Conciliación de Vida Familiar. Bonificación cuota 100%

Hoy vamos a hablaros de Autónomos y Conciliación de Vida Familiar. Bonificación cuota 100%

¿Sabías que tienes derecho durante 12 meses a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes para la conciliación de la vida familiar y profesional?

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Si te encuentras en algunos de los supuestos puedes solicitar las prestaciones y Ayudas Autónomos que te vamos a indicar a continuación y cumples los requisitos detallados a continuación, tienes derecho por un plazo de 12 meses máximo, a una bonificación del  100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes para conciliar la vida profesional  y familiar.

Existen 3 supuestos en los que te puedes acoger a ello:

– Estar a cargo del cuidado de menores de 7 años.

– Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

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– Con el mismo parentesco que en el supuesto anterior, en situación de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, y siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Requisitos para la Conciliación de Vida Familiar

Conciliación de Vida Familiar

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  1. Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  2. No tener, ni haber tenido trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores a la bonificación. Las excepciones serían trabajadores contratados para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, mediante un contrato de interinidad.

Obligaciones para la Conciliación de Vida Familiar

  1. Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial (no inferior a un 50% de jornada), durante al menos 3 meses desde el inicio del disfrute de la bonificación.
  2. El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.

Ojo! En caso de incumplimiento de las obligaciones y requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

A tener en cuenta sobre el trabajador que se contrata:

  • Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
  • Si la relación laboral con el trabajador se extingue (incluido en el periodo inicial de 3 meses), el autónomo podrá continuar con la bonificación siempre que se contrate a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
  • En caso de extinción del contrato por causas objetivas o despido disciplinario (siendo considerado como procedente) o por causas de dimisión, muerte, jubilación o  incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba, NO PROCEDERÁ REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN DISFRUTADA.

Sobre la bonificación Conciliación de Vida Familiar

  • La bonificación del 100% de la cuota de autónomos, se calculará en función a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la bonificación.
  • Si el autónomo lleva menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media se calculará desde la fecha de alta.
  • No se podrá repetir el hecho causante una vez disfrutada la bonificación. Es decir, no se puede repetir el menor de 7 años o el familiar a cargo, para volver a acogerte a ésta medida.
  • Si el menor que da lugar a la bonificación cumpliese los 7 años en el periodo de la bonificación, se puede mantener la bonificación hasta el periodo previsto.

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¿Conocías esta subvención?  

Gracias por leernos! Equipo Ayudas Autónomos

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