Si éste año has decidido lanzarte y probar como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores autónomos) de la Seguridad Social, acogiéndote a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” o más conocido como la tarifa plana 50€ autónomos, estás de suerte. La Comunidad de Madrid, da mayor margen a los nuevos autónomos con ésta medida.
Hasta ahora, la cuota de la tarifa plana para nuevos autónomos reduce la cuota en un 80% los 6 primeros meses, es decir, en lugar de los 267,04€ mensuales éste año como cuota mínima, comenzarías abonando 53,41€.
Del 7º mes al año, del inicio de tu andadura como autónomo, existe una reducción de la cuota del 50%, que quedaría en 133,52€ en 2016.
Del mes 13 al 18, pasaría a una reducción del 30%, y en ciertos casos se mantendría hasta el mes 30 del inicio de tu actividad con esa reducción, es decir pagando 186,25€.
¿En qué consiste la ampliación de la tarifa plana para autónomos?
Pues bien, con ésta ampliación de la tarifa plana que se realiza mediante una subvención, te abonan 2 pagos anticipados:
– El primero de ellos para cubrir lo el exceso de cuota correspondiente a partir del 7º mes hasta el año, de una cuantía de 498,42€.
– Y el segundo pago para hacer frente a la segunda subida de cuota de los meses 13 al 18, con un importe de 817,80€.
Lo que supone una ampliación de 12 meses más, en total año y medio, pagando entorno a los 50€.
Para poder beneficiarte de ésta ayuda, has de cumplir los siguientes requisitos:
– Haberte dado de alta después del mes de Febrero del 2016.
– Estar al corriente de pago de la obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
– Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
– Mantener durante 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a la reducción del Estado.
Si eres socio de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA, también puedes acogerte a ésta ayuda.
Si cumples éstas características, puedes presentar tu solicitud a partir del tercer mes de tu alta, hasta el último día del 7º mes del alta. Por ejemplo, si te diste de alta en Marzo de éste año, puedes presentar tu solicitud desde el mes de Junio hasta el 30 de Noviembre, como fecha límite.
Las exclusiones de ésta ayuda son los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Para mayor información te dejamos el enlace de la página, para que puedas solicitarla:
Solicitar la tarifa plana de Autónomos
¿Qué te parece ésta ayuda? ¿[email protected] la habéis solicitado ya?
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