Ayuda: Subvención para nuevas empresas en Alcobendas

Desde el pasado lunes 8 de Mayo puedes solicitar una subvención de hasta 4.200€ en el Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid). El municipio, con una población con algo más de 113.000 habitantes, convoca subvenciones para el fomento de nuevas empresas en Alcobendas en 2017. Te desglosamos la ayuda por si te puedes beneficiar de ella.

Requisitos

  • Desde el 1 de Enero de 2016 haber iniciado una actividad profesional o empresarial, con el alta censal en actividades empresariales o profesionales, y tener abierto local o establecimiento de negocio en Alcobendas.
  • Estar en funcionamiento en el momento de la solicitud, es decir, haberse iniciado ya la actividad económica.
  • Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o 43 millones de euros de balance general anual, y menos de 250 empleados.
  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Alcobendas, y estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

¿Los cumples? pues te desglosamos un poquito más:

¿Qué es?

Una subvención para fomentar e impulsar la instalación de actividades económicas en un local u oficina de Alcobendas, como medida generadora de riqueza y empleo en esta ciudad.

Se valora adicionalmente las solicitudes promovidas por personas desempleadas mayores de 45 años, mediante la subvención de la puesta en marcha de una actividad económica; mayor cantidad también para las actividades que se instalen en el Distrito Centro del municipio, como medida de apoyo a la revitalización de dicha zona, son algunos de los pluses para los subvencionados.

¿En qué consiste la ayuda?

De una cuantía total destinada de 60.000€, y una subvención máxima por beneficiario que será de 4.200€. La cantidad de subvención vendrá determinada de la siguiente forma:

  • 1.500€ – Para empresas o empresarios individuales con 1 centro de trabajo.
  • 3.000€ por beneficiario – Con 2 o más centros de trabajo con la respectiva licencia de funcionamiento cada local.
  • + 200€ por beneficiarioPara empresas o empresarios individuales que se hayan constituido e iniciado la actividad utilizando la tramitación telemática a través del PAE (Punto de Apoyo al Emprendedor) del Ayuntamiento.
  • + 500€ – Para las empresas con el centro de trabajo ubicado en el Distrito Centro de Alcobendas.
  • + 1.000€ por beneficiario – Si tiene 2 o más centros de trabajo en el Distrito Centro de Alcobendas.

¿Qué documentación tengo que presentar?

Te los enumeramos para que no te falte ninguno:

  1. Documento de la declaración censal de alta o de la modificación presentada en Hacienda para comunicar la fecha de inicio de la actividad en cada local u oficina ubicada en Alcobendas, fecha que ha de estar dentro del rango del período subvencionable (modelo 036 o 037 o DUE).
  2. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  3. Impreso del Ayuntamiento de Alcobendas,  “Comunicación de alta, modificación o baja de datos bancarios para proveedores y acreedores” (modelo a solicitar en el SAC).
  4.  Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona promotora o de la que tenga la representación legal en vigor y documento público que acredite la representación alegada en caso.  
  5. NIF (Número de Identificación Fiscal) de la empresa.
  6. Vida laboral de los empresarios o profesionales que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda. Si fuese una mutua de colegio profesional, en este caso, la aportación del certificado del colegio profesional.  
  7. Certificado de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y con el Ayuntamiento.
  8. Certificado de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social, tanto de la empresa como del empresario o profesional autónomo.
  9. Para Comunidades de Bienes: la documentación solicitada se entenderá que la han de aportar todas y cada una de las personas comuneras y, asimismo, se obligará como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud y las declaraciones responsables por todas las personas socias. Además, se aportará fotocopia del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
  10. Para sociedades: la escritura de constitución y escrituras de modificación.

Si hubieses realizado la tramitación de forma telemática a través del PAE (Punto de Apoyo al Emprendedor) deberás aportar el DUE (Documento Único Electrónico) firmado con firma electrónica. De ser así no lo olvides, son 200€ más!

¿Desarrollas tu actividad en un centro de negocios?

¡También puedes beneficiarte! Sólo añade al resto de documentación a presentar el contrato suscrito con dicho centro, donde se especifique la utilización de un espacio determinado para el ejercicio de la actividad.

¿Cuál es el plazo para ésta ayuda y cómo lo tramito?

El plazo para presentar la solicitud comenzó el pasado Lunes 8 de Mayo de 2017, y finaliza el 7 de Junio de 2017. No hay mucho margen, así que no pierdas la oportunidad y gestiónalo cuanto antes!

Para tramitarlo puedes hacerlo de forma:

  • Telemática: Necesitarás para ello DNI electrónico o Certificado Digital y la documentación a aportar.
  • Presencial: En cualquiera de las 4 oficinas del SAC (Servicio de Atención al Ciudadano)

Teléfono: 914843199 ó 010

Seguiremos informándote de todas las ayudas, subvenciones y concursos de los que te puedas beneficiar como autónomo o pyme.

Gracias por leernos! Equipo Ayudas Autónomos

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