Conoce el Régimen de Estimación Directa

¿Conoces el Régimen de Estimación directa? Una de las primeras decisiones que debes valorar al hacerte autónomo es el régimen del IRPF por el que tributarás. La diferencia de cuota que tendrás que abonar es notable en función de los ingresos que calcules obtener.

En primer lugar debes comprobar si la actividad que vayas a realizar como autónomo se encuadra en la orden ministerial que el Gobierno saca cada año para cotizar en estimación objetiva (Módulos). Puedes consultar las actividades que se encuadran en éste régimen en el siguiente cuadro.

  • Mi actividad se incluye en el régimen de Módulos: Si la actividad a la que te vas a dedicar como autónomo, tu epígrafe del IAE, está dentro del régimen de estimación objetiva o módulos, deberías calcular (en función de tu previsión de beneficios) si pagarás menos en éste régimen que en estimación directa.

Para ello te explicamos en éste artículo el régimen de estimación directa y te damos las claves en el artículo anterior para que calcules cuanto te saldrá en estimación objetiva (Módulos).

Si tras valorar las 2 opciones, te sale más rentable el régimen de estimación directa, en el momento de darte de alta cómo autónomo deberás renunciar al régimen de estimación objetiva para acogerte a la estimación directa o directa simplificada. Si no lo haces saber en el momento de tu alta, se entenderá por defecto que te acoges al sistema de módulos.

  • Mi actividad no está incluida en módulos: en éste caso, no hay lugar al planteamiento anterior, y te conviene conocer en éste artículo en qué consiste éste régimen de estimación directa y el de estimación directa simplificada.

¿En qué consiste el régimen de estimación directa?

Es un modelo de tributación del IRPF para autónomos y pymes en que la cuota varía, en función del resultado de la actividad, en concreto el pago trimestral corresponde al 20% del rendimiento neto obtenido* menos las retenciones.

Cómo nuevo autónomo te interesará saber que si eliges éste tipo de régimen, te beneficiarás de una reducción de ese 20% del rendimiento neto durante 2 periodos impositivos, es decir, 2 años naturales. Para acogerte a ello, debe cumplirse que no hayas ejercido ninguna actividad económica en el año anterior a la fecha de alta, o que te des de alta en una segunda actividad. En ambos casos la reducción tendrá un límite de 100.000€ anuales para poder aplicarse. Y excluye si el año anterior al inicio de la actividad trabajabas por cuenta ajena para la misma persona o entidad que ahora te ingrese más del 50% de beneficios, para evitar posibles fraudes.

*(Excepto en actividades pesqueras y agrarias, que corresponde al 2% de rendimiento neto).

¿Cómo calcular el rendimiento de tu actividad?

 

Estimación directa

El rendimiento corresponde a tus ingresos menos tus gastos deducibles.

No olvides que por ingresos no sólo se refiere a lo que cobras de tus clientes, sino también a subvenciones, indemnizaciones recibidas…

Son gastos deducibles, los que se producen en el ejercicio de tu actividad, como los gastos de personal, los de arrendamiento y amortizaciones, los suministros necesarios, los de consumo de existencias, los gastos de reparación y conservación. Estos gastos se calcularán en la cantidad que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos se puede consultar la tabla de coeficientes de amortización en el anexo al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Para formalizar el pago de éste impuesto, se presenta el modelo 130 en Hacienda en los siguientes plazos:

  • 1er trimestre: del 1 al 20 de Abril.
  • 2º trimestre: del 1 al 20 de Julio.
  • 3er trimestre: del 1 al 20 de Octubre.
  • 4º trimestre: del 1 al 31 de Enero.

Y en la declaración de la renta de cada año presentando el modelo D-100.

Éste régimen de Estimación Directa va dirigido a profesionales cuya facturación en el conjunto de actividades desarrolladas sea superior a 500.000€ al año, o autónomos que hayan renunciado voluntariamente mediante la declaración censal el modelo 036/037 (antes del 31 de Diciembre de cada año), al régimen de Estimación Objetiva (Módulos) o la opción de Estimación Directa Simplificada.

La agencia tributaria establece además, obligaciones contables y registrales:

Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

No son consideradas actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas, ni las actividades de artesanía (siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos realicen éstos en sus talleres).

Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.

¿Te ha gustado nuestro post “Conoce el Régimen de Estimación Directa”?

¿Te interesa saber más? Seguimos en el artículo  “IRPF: Régimen de Estimación Directa Simplificada” Esperamos que éste artículo haya resultado de tu interés, déjanos tus comentarios o sugerencias sobre nuevos temas de los que te apetezca conocer más.

Gracias por leernos! Equipo AyudasAutónomos.

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