¿Qué es el Modelo 347, quién tiene que presentarlo y cómo hacerlo?

¿Conoces el Modelo 347? El plazo para presentarlo acaba el 28 de Febrero, si aún no lo has presentado, date prisa! En caso de que te corresponda presentarlo y no lo hagas, tiene una sanción fija mínima de 300€ hasta un máximo de 20.000€.

¿Qué es el Modelo 347?

Se trata de un impuesto fiscal, mediante una declaración anual informativa de carácter obligatorio, para operaciones con terceras personas superiores a 3.005,06€.

Las citadas operaciones con terceros se refieren a:

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Entregas y adquisiciones de bienes.
  • Prestación y adquisición de servicios.
  • Operaciones inmobiliarias y de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Modelo 347

Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como asociaciones, colegios profesionales, y entidades que se refieran al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas) que:

– Entre sus funciones, realicen cobros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, por cuenta de sus socios, colegiados o asociados.

– Que realicen actividades profesionales o empresariales con terceras personas por importe superior a 3.005,06€ durante el ejercicio fiscal.

Exclusiones para el Modelo 347

– Tributar en el IRPF por el método de estimación objetiva; y en el IVA por el régimen especial simplificado, o de agricultura, ganadería, pesca, o de recargo de equivalencia.

– No tener en territorio español la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, aunque se realicen en España actividades profesionales o empresariales.

– Los obligados tributarios que tengan que notificar las operaciones incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 36 del Real Decreto 1065/2007).

– Operaciones excluidas del deber de la declaración (artículo 33 del Real Decreto 1065/2007).

¿Cómo presento el Modelo 347?

Lo primero recordarte, que para gestionar tus trámites fiscales online es necesario disponer de DNI electrónico, algún certificado digital o clave PIN.

En la web de la Agencia tributariaen la parte de arriba a la derecha “Sede electrónica”> Impuestos y tasas > Declaraciones informativas > Modelo 347 Declaración Informativas. Declaración Anual de operaciones con terceras personas. En éste paso ya te da diferentes opciones para ayudarte en su presentación, o subirlo en un fichero en función del nº de registros y diferentes apartados de ayuda.

Recuerda contrastar los resultados de tu modelo 347 con tus clientes y proveedores.

Si estás pensando en buscar una gestoría que realice éste proceso o cambiar de gestor porque no estás convencido con el tuyo, desde Ayudas Autónomos tenemos un acuerdo para nuestros usuarios de 1 mes gratis de Asesoría y Gestoría, no lo dejes pasar!

Gracias por leernos! Equipo AyudasAutónomos

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