¿Conoces el plazo para emitir facturas? ¿Y el plazo máximo para pagarlas?
Cómo ya sabrás, es uno de los aspectos que más dolores de cabeza provoca, las facturas. Casi el 100% de la población mayor de 18 años las tiene, y las hay de todas las clases: teléfono, gas, luz, internet, seguros… Pero en nuestro sector es de obligado cumplimiento conocerlas a fondo, ya que necesitamos cobrarlas!!!
Si eres de los que dices “eso lo lleva mi gestoría”, te propongo comprobar si tu gestor te hace facturas de sus servicios. Te sorprenderías.
En este artículo vamos a explicarte cuáles son los plazos para emitir y cobrar facturas, debido a que vienen estipulados por ley.
Plazo para emitir facturas
Índice de contenidos
Generalmente el plazo para emitir facturas no suele haber problemas, ya que la emisión de las facturas es mucho más sencilla que su cobro. En cualquier caso has de saber que, las facturas, incluidas las facturas recapitulativas (en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural) deben expedirse a la entrega de la mercancía o la prestación de tu servicio, o en su defecto antes del día 16 del mes siguiente.
Así viene estipulado el plazo para emitir facturas en el Artículo 11 del Real Decreto de Ley 1619/2012: “1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
2.En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.“
Forma de emisión de las facturas
El plazo de envío de las facturas es de 1 mes a partir de la fecha de su expedición.
Pueden ser remitidas por cualquier medio y, en particular, mejor por medios electrónicos, siempre contando con el consentimiento del destinatario y que los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
Sean de forma electrónica o en papel, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitida en Derecho, en especial, para la facturación electrónica:
– Controles de gestión que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
– Firma electrónica avanzada.
– Intercambio electrónico de datos (EDI).
– Otros medios validados con carácter previo por la AEAT.
Plazo de pago de las facturas
Nos encantaría cobrarlas de forma inmediata ¿lo imaginas?, pero la ley también establece unos plazos que aparecen en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero. Se publicaron como medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de creación de empleo:
- Si en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago,la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada:
- la identidad y autenticidad del firmante
- la integridad de la factura
- la recepción por el interesado.
- Si en el contrato se ha establecido un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios, este plazo no podrá exceder de 30 días naturales, posponiendo así el plazo de pago hasta un máximo de 30 días después de la fecha de la aceptación.
- Si no se hubiese fijado un plazo de pago en el contrato, por defecto será de 30 días naturales, tras la prestación de servicios o recepción de las mercancías. Independientemente de que la recepción de la factura hubiese sido anterior, se tomará la fecha de prestación de servicios o recepción de las mercancías como inicio del plazo.
Los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
¿Y si no pagan?
Según la última modificación del anterior citado Decreto de ley: Se tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40€, que se añadirá en todo caso, sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Esta cantidad, más el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar que se establece en el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate , más 8 puntos porcentuales.
Se tendrá derecho también, a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad de 40€.
Si los pagos a plazos Cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.
Gracias por leernos! Equipo AyudasAutónomos.
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