Casi medio millón de autónomos en España están percibiendo una pensión de viudedad según los últimos datos de la Seguridad Social. El derecho se adquiere en el momento de la muerte de un cónyuge, siempre que se cumplan una serie de condiciones.
La mayoría de los autónomos combinan la jubilación con la jubilación. Sin embargo, cuando contribuye al Seguro Social, tiene derecho a muchos otros beneficios. Algunas de ellas, como la viudez, son desconocidas para gran parte del grupo.
Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones, existen 2,36 millones de prestaciones de este tipo en España, el 92% de las cuales son percibidas por mujeres. El importe medio de estas pensiones es de 715,44 euros (733,16 euros para las viudas).
Entre los autónomos hay 471.411 autónomos que perciben pensiones de viudedad, cuyo importe medio en este caso desciende hasta los 516,13 euros. Esto significa que hay una diferencia de casi 200 euros entre lo que reciben los empleados del RETA (reglamento especial para autónomos) y lo que se cobra de media en los sistemas de seguridad social. De hecho, gran parte de las 670.321 pensiones de viudedad con complemento mínimo se distribuyen entre las viudas y viudos del colectivo de autónomos.
Una brecha que se va cerrando paulatinamente, principalmente por los avances en la cultura del aporte colectivo. En general y teniendo en cuenta todo el abanico de servicios, la masa salarial de los pensionistas autónomos aumentó un 3,4% en el último año 2019.
Por tanto, y desde el incremento del 0,9% aprobado recientemente por el gobierno, los pensionistas reciben 790,65 euros al mes; 60 a 64 años 639,40 euros; Los menores de 60 años, 517,72 euros y los mayores de 65 o con una titulación mínima del 65%, cobran 683,50 euros al mes.
Requisitos para percibir la pensión de viudedad
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Volviendo a la pensión de viudedad, es un beneficio contributivo, lo que significa que ambos pagan tanto como ganan, que se extrae desde el momento en que muere la pareja. Sin embargo, según lo estipulado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, se deben cumplir una serie de requisitos para la encuesta.
Una persona que fallece para poder percibir una pensión de viudedad primero debe estar inscrita en uno de los sistemas de seguridad social (Régimen General, RETA, Régimen Marítimo …). También debe haber contribuido al menos 500 días en los cinco años antes de su muerte. En el caso de que no estuviera registrado, es imperativo que haya cotizado al menos durante 15 años, con la única excepción de que se haya producido el fallecimiento como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
También puede darse el caso de que el fallecido tenga o haya recibido una pensión contributiva de vejez u otra como la incapacidad laboral permanente. También en este caso justificaría el derecho a la pensión de viudedad si correspondiera a una subvención por invalidez temporal, embarazo, maternidad, paternidad o riesgo de lactancia y cumpliera en estos casos el período de cotización exigido.
También hay una serie de restricciones para la pareja. Este último puede percibir la pensión de viudedad si:
- Era el cónyuge del fallecido y hay hijos juntos. Si no hay descendencia común, el matrimonio debe haber concluido al menos un año antes de la muerte. En los casos en que el matrimonio no dure un año, tienen derecho a una prestación temporal de viudedad.
- Los cónyuges divorciados o separados que recibieron una pensión compensatoria (que vence después de la muerte) también pueden recibir el beneficio. En este punto, la seguridad social aclaró que en caso de separaciones o divorcios antes del 1 de enero de 2008, ya no es necesario ser acreedor de la pensión de equiparación si han transcurrido menos de diez años entre la separación y el fallecimiento; cuando hay niños juntos; o si el cónyuge es mayor de 50 años.
- Desde el 1 de enero de 2013, los mayores de 65 años que no tienen derecho a una pensión adicional y han estado casados por más de 15 años también tienen derecho a una pensión de viudedad, sin tener que percibir una pensión complementaria. .
- También pueden percibir las prestaciones de viudedad los cónyuges vitalicios del fallecido que estén inscritos en el respectivo padrón de la respectiva comunidad autónoma o ayuntamiento al menos dos años antes del fallecimiento. Sin embargo, es necesario demostrar una convivencia estable en los cinco años anteriores a la muerte y demostrar que ninguno de los dos estuvo casado o separado de otra persona durante estos cinco años. Además, en este caso, los ingresos del beneficiario de la pensión en el año natural anterior al fallecimiento no podrán exceder el 50% de su propia suma más la del fallecido; o el 25% si no hay hijos juntos que tengan derecho a una pensión de orfandad.
¿Cuánto obtengo?
En general, la pensión es el 52% de la base regular, el cociente entre las bases de cotización del empleado durante un período de tiempo. Sin embargo, el porcentaje puede llegar al 60% si se cumplen los siguientes supuestos: Ser mayor de 65 años; no más pensión estatal española o extranjera; no tener rentas de actividades ajenas o por cuenta propia, ni rentas de capital mueble o inmobiliario, plusvalías o rentas de actividades económicas que superen los 7.569,00 euros / año.
Los mismos porcentajes se aplican a los casos de separación o divorcio siempre que no haya otros posibles beneficiarios. En caso contrario, se calcula a prorrata en el momento de la convivencia y garantiza el 40% a favor del nuevo cónyuge o pareja supérstite que tiene derecho a esta pensión.
La base legal a la que se aplican estos porcentajes es la misma que se utiliza para determinar la pensión de jubilación o invalidez permanente del fallecido, según indica la Seguridad Social.
Incluso si el fallecido estaba activo, la base regulatoria es generalmente el cociente obtenido al dividir la suma de las bases de cotización del individuo por 28 durante un período ininterrumpido de 24 meses. Este período es elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
En el caso de que el fallecimiento sea por accidente de trabajo, la base legal es el cociente de la suma del salario diario y la antigüedad del trabajador el día del accidente o enfermedad, dividido por 12 y multiplicado por 365 días.
Además, desde 2016, si la pensión de viudedad es una mujer que tiene dos o más hijos, biológicos o adoptados, se concede un subsidio de maternidad. Consiste en un porcentaje del 5% adicional al monto de la pensión si tiene dos hijos; 10% para tres o 15% para cuatro o más.
Sin embargo, en ciertos casos, el gobierno garantiza montos mínimos por ley, incluso si el monto resultante de su cálculo es menor.
¿Es compatible con otras pensiones?
Lo aseguraron con la seguridad social. La pensión de viudedad es compatible con cualquier ingreso del trabajo y con la pensión de vejez o invalidez permanente debida.
Solo es incompatible en caso de fallecimiento de los cónyuges vueltos a casar. En este caso, los beneficiarios deberán elegir uno de ellos.
¿Recibiré la pensión hasta que muera?
En este caso la respuesta es no. La pensión de viudedad expira cuando se concluye un nuevo matrimonio o se forma una nueva pareja de por vida. Sin embargo, en estos dos casos puede conservar el derecho si es mayor de 61 años o menos pero tiene una discapacidad de más del 65%. Incluso “si se comprueba que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que esta, junto con la de la nueva pareja, no supera una determinada cantidad”, concluyeron desde la seguridad social.
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