Una directiva interna del sistema de seguridad social podría denegar a los autónomos el acceso a la subvención a las personas mayores de 52 años. La orden no debería infringir la ley, dicen los expertos. Algunos ejemplos ilustran estas situaciones dramáticas.
Una directiva interna del sistema de seguridad social podría denegar a los autónomos el acceso a la subvención a las personas mayores de 52 años. La orden no debería infringir la ley, dicen los expertos. Algunos ejemplos ilustran estas situaciones dramáticas.
Otros peritos jurídicos consultados opinaron que esta instrucción no tenía validez jurídica. El abogado laboralista Alberto Ara afirmó que “no existe disposición, circular o instrucción que tenga un valor superior a la norma (en este caso, Real Decreto Legislativo 8/2019). La circular es la interpretación del Ministerio de la norma, pero no tiene valor legal ”. El perito señala que el plazo de 60 meses no podía ser motivo para no otorgar la subvención a los autónomos, ya que ésta solo estaba contenida en la instrucción y no en el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)). Desde el 12 de marzo.
Este nuevo esquema mejora y modifica la asignación anterior para personas mayores. Algunos de los cambios más notables fueron: la disminución de la edad de 55 a 52 años; el aumento de la contribución para futuras jubilaciones del 100% al 125%; y la abolición de la obligación de elegir entre aceptar la jubilación anticipada o renunciar a la subvención; Ahora puede elegir si continuará recibiendo el beneficio hasta que alcance la edad normal de jubilación, solicitar la jubilación anticipada y renunciar al beneficio, etc.
Su publicación también modificó el apartado 4 del artículo 274, que establece las condiciones de acceso al subsidio, que dice lo siguiente:
- Estar desempleado y haber cumplido 55 años en el momento en que expira la prestación contributiva.
- Estar registrado como demandante de empleo durante al menos un mes después de que expire la prestación.
- no ha rechazado una oferta de colocación adecuada o se ha negado a participar en cursos de formación durante este período de un mes.
- Ha pagado prestaciones por desempleo durante al menos seis años durante toda su vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, a excepción de la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de vejez.
- El ingreso mensual no puede exceder el 75% del salario mínimo (SMI), excluyendo la parte proporcional de los pagos extraordinarios.
Estar incluido en los siguientes casos:
- Una vez agotado el servicio de contribución por pagar.
- Regresó a España como emigrante después de haber trabajado en el extranjero durante al menos 12 meses y no tener derecho a prestaciones contributivas por desempleo.
- Se encuentran en situación legal de desempleo y por ello no tienen derecho a prestaciones contributivas porque no cubrieron el período mínimo de cotización (12 meses) y cotizaron por al menos 3 meses.
Ejemplos de personas a las que se les han negado los subsidios
Independientemente de las interpretaciones legales, lo cierto es que hay autónomos que eran empleados y se encuentran hoy en una situación desesperada, ya que se ven obligados a cerrar su negocio y no reciben ayuda. Por recomendación de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), nos cuentan algunos de estos casos y siempre guardan su identidad por motivos de privacidad.
-MªA.M de Madrid. Hace diez años, esta mujer fue despedida como trabajadora asalariada. Fue entonces cuando decidió iniciar su propio negocio y comenzar su propio negocio. Para iniciar su negocio, tuvo que invertir una gran parte de su capital. Pero con la crisis no tuvo más remedio que cerrar. M. Ha realizado aportes a la seguridad social entre el Régimen General y el RETA por un total de 44 años. Supuestamente cumplió con los requisitos para recibir la subvención para personas mayores de 52 años, pero le dijo a ATA que se la denegó. De su consulta se dice que ha vuelto a apelar y que “ahora solo tiene la vía legal, pero no tiene dinero para pagar a un abogado”.
– A.G de Cáceres tiene 39 años de cotización social: 24 como asalariados y 15 como autónomos. Su proyecto empresarial era un bar, pero sufrió un derrame cerebral. Este hombre luchó por ser reconocido cuando trabajaba por cuenta propia y al final no pudo soportar el estrés detrás de la barra. Entonces tuvo que cerrar la barra. G. solicitó la subvención, pero tampoco fue aprobada.
– CM. de Alcalá es una mujer de 60 años que lleva cuatro en el paro. Explican que al inicio de su vida laboral actuó bajo el régimen general, luego pasó a la RETA porque decidió abrir su propia tienda, que dirigió durante casi 19 años. La tienda tuvo que cerrar en 2015 debido a la crisis y desde entonces está en paro. Solicitó la subvención para la mujer de 52 años, pero no la recibió.
– AM de Alicante es el ejemplo de que también existen casos inversos, es decir, asalariados que primero eran autónomos y luego asalariados. Esta mujer tiene 58 años y cotiza a la seguridad social desde hace más de 30 años, los últimos 23 años en el sistema general. Era autónoma como representante de un dispositivo médico, pero ganaba muy poco y apenas se le dejaba valerse por sí misma después de pagar la cuota de seguridad social y el costo del trabajo (principalmente gasolina). Solicitó la subvención para mayores de 52 años y no la recibió. Señalan que su situación es extrema ya que vivía en Madrid con sus dos hijos pero tuvo que vender la casa para pagar los estudios de sus hijos. Luego se mudó a Alicante donde compró una casa más barata. Ella también sufre de osteoporosis y se le aconseja tomar cursos para tener más posibilidades de conseguir un trabajo. Busca trabajo y en su opinión busca trabajo en todas partes pero nadie la llama.
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