En el mundo de los Autónomos existe un tema que suele generar dudas: la pluriactividad en el régimen agrario y general. En este artículo, te explicaremos las diferencias entre ambos regímenes y cómo puedes beneficiarte de ellos. Si eres autónomo y estás interesado en conocer más sobre este tema, ¡sigue leyendo!
- Pluriactividad: ¿Cómo funciona y cuáles son las diferencias entre el régimen agrario y el régimen general para Autónomos?
- Preguntas Frecuentes
- ¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre el régimen de pluriactividad en el régimen agrario y el régimen general para los autónomos?
- ¿Qué requisitos deben cumplirse para ser considerado pluriactivo en el régimen agrario o en el régimen general como autónomo?
- ¿Cuál es la forma más eficiente de combinar la actividad en el régimen agrario y el régimen general siendo autónomo?
Pluriactividad: ¿Cómo funciona y cuáles son las diferencias entre el régimen agrario y el régimen general para Autónomos?
La pluriactividad es una situación en la que un autónomo realiza actividades económicas en distintos regímenes de la Seguridad Social. Esta situación puede darse cuando una persona trabaja por cuenta ajena y al mismo tiempo desarrolla una actividad como autónomo.
En el régimen agrario, para ser considerado como pluriactivo, se requiere que el trabajador tenga cotizado al menos 50 días en el Régimen Especial Agrario durante el año anterior. Además, su actividad como autónomo debe ser agraria o complementaria a la misma.
👇Mira tambiénSede Electrónica de la Seguridad Social: Todo lo que necesitas saber sobre las notificacionesEn el régimen general, se considera pluriactividad cuando el autónomo está dado de alta en dos o más regímenes diferentes de la Seguridad Social. En este caso, el trabajador puede beneficiarse de una reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social.
En ambos casos, el trabajador autónomo deberá cumplir con las obligaciones fiscales y contables correspondientes a cada actividad, y tramitar los documentos necesarios para su inscripción en cada régimen.
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son las diferencias fundamentales entre el régimen de pluriactividad en el régimen agrario y el régimen general para los autónomos?
El régimen de pluriactividad en el régimen agrario y el régimen general para los autónomos presentan algunas diferencias fundamentales que conviene resaltar:
👇Mira tambiénTraspaso de negocios: conoce los trámites que debes realizarEn primer lugar, el régimen de pluriactividad en el régimen agrario se aplica cuando el trabajador autónomo desarrolla su actividad tanto en el campo como fuera de él, teniendo en cuenta que el porcentaje máximo de ingresos que puede obtener en actividades no agrarias es del 50%. En cambio, en el régimen general, la pluriactividad se da cuando el autónomo trabaja en dos o más actividades económicas, sin importar su naturaleza, siempre y cuando cotice en régimen especial en todas ellas.
En segundo lugar, la cotización a la Seguridad Social varía en ambos regímenes. En el régimen agrario, los trabajadores autónomos que se encuentran en pluriactividad solo cotizan en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por la parte proporcional correspondiente a su actividad agraria, mientras que en el régimen general, el autónomo debe cotizar en cada uno de los regímenes especiales en los que esté dado de alta.
Otra diferencia importante es que, en el régimen agrario, el trabajador autónomo que se encuentre en pluriactividad tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal a partir del cuarto día, mientras que en el régimen general, el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días para poder acceder a esta prestación.
👇Mira también¿Necesitas tomarte un tiempo? Aprende a darte de baja temporalmente como autónomoEn resumen, el régimen de pluriactividad presenta algunas diferencias significativas entre el régimen agrario y el régimen general para los autónomos, tanto en lo que respecta a la definición de pluriactividad como a la cotización y las prestaciones a las que tienen derecho.
¿Qué requisitos deben cumplirse para ser considerado pluriactivo en el régimen agrario o en el régimen general como autónomo?
Para ser considerado pluriactivo en el régimen agrario o en el régimen general como autónomo, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como trabajador por cuenta propia.
2. Desempeñar una actividad por cuenta propia en el ámbito rural o agrícola y otra en un ámbito distinto, ya sea también como autónomo o por cuenta ajena.
3. La actividad en el ámbito rural o agrícola debe tener una dedicación mínima del 50% de la jornada laboral total o generar unos ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional vigente.
4. En caso de estar en el Régimen Agrario, se debe estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) y la actividad agraria debe ser la principal.
Es importante recordar que, para ser considerado pluriactivo, es necesario cumplir con estos requisitos y realizar las cotizaciones correspondientes a ambas actividades.
¿Cuál es la forma más eficiente de combinar la actividad en el régimen agrario y el régimen general siendo autónomo?
La forma más eficiente de combinar la actividad en el régimen agrario y el régimen general siendo autónomo es solicitar la cotización en ambos regímenes.
Para ello, el autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y posteriormente, deberá solicitar su inclusión en el Régimen Especial Agrario (REASS) en la Seguridad Social.
👇Mira tambiénGuía completa para calcular los módulos de hacienda en tu negocio como autónomoEs importante destacar que el autónomo solo puede estar incluido en uno de los regímenes, ya sea en el general o en el agrario, en base a las actividades que desarrolla. Sin embargo, si realiza actividades tanto en el sector agrícola como en otros sectores, puede solicitar su inclusión en ambos regímenes.
En cuanto a los costos, el autónomo deberá pagar las cuotas correspondientes a ambos regímenes, pero se pueden aplicar bonificaciones en función de la edad, género, discapacidad, entre otros factores.
Por lo tanto, si eres autónomo y realizas actividades tanto en el sector agrícola como en otros sectores, la solicitud de inclusión en ambos regímenes puede resultar una alternativa eficiente para cumplir con tus obligaciones y optimizar tus beneficios en la Seguridad Social.
En conclusión, la pluriactividad es una situación común entre los autónomos, permitiéndoles cotizar en más de un régimen a la vez. Si eres trabajador agrario, ten en cuenta que puedes acogerte al régimen agrario, pero también tienes la opción de optar por el régimen general si realizas otras actividades económicas simultáneamente. Es importante analizar cada caso particularmente y considerar aspectos como la carga fiscal y las prestaciones sociales que se desean obtener para tomar la mejor decisión. Recuerda que la información es poder y que una buena asesoría puede ser clave para tomar la decisión más conveniente para tu situación personal y profesional.
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