Todo lo que necesitas saber sobre la declaración del modelo 347 como autónomo en España

En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la Declaración informativa anual de operaciones con terceros (modelo 347). Descubre quién está obligado a presentarla, cómo se cumplimenta y cuál es su plazo de presentación. Además, te daremos algunas recomendaciones para evitar errores y posibles sanciones. ¡Sigue leyendo en AyudasAutonomos!

¿Qué es el modelo 347 y quiénes están obligados a presentarlo como autónomos?

El modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceros que deben presentar los autónomos y empresas en España. Esta obligación se aplica a aquellos que hayan realizado operaciones durante el año con un mismo proveedor o cliente por un importe igual o superior a 3.005,06€.

Es importante destacar que no se trata de una declaración de impuestos, sino de una información que se facilita a la Agencia Tributaria sobre aquellas personas o entidades con las que se ha mantenido una relación comercial significativa.

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La presentación del modelo 347 debe realizarse durante el mes de febrero, concretamente entre el 1 y el 28 de ese mes. En caso de no presentar esta declaración o de hacerlo fuera de plazo, se pueden imponer sanciones económicas.

Por tanto, si eres autónomo y has tenido relaciones comerciales importantes con otros proveedores o clientes durante el año, es probable que estés obligado a presentar el modelo 347.

¿Cuáles son las operaciones que se incluyen en el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar anualmente los autónomos y empresas a la Agencia Tributaria en España. En esta declaración, se incluyen todas las operaciones realizadas con terceros que hayan superado un importe total de 3.005,06 euros durante el año fiscal anterior.

Entre las operaciones que se deben incluir en el modelo 347 se encuentran ventas de bienes y servicios, así como compras de materias y servicios realizadas por el autónomo o empresa. También se deben declarar las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en operaciones con terceros y las subvenciones y ayudas públicas recibidas.

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Es importante que los autónomos y empresas revisen detalladamente sus operaciones comerciales para asegurarse de que no se omita ninguna en la declaración del modelo 347. Además, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional para evitar errores y posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

¿Cuáles son los conceptos que no se incluyen en la declaración del modelo 347?

En el contexto de autónomos, hay algunos conceptos que no se deben incluir en la declaración del modelo 347. Entre ellos destacan:

Las entregas de bienes y servicios sujetas a retención o ingreso a cuenta. Estos importes ya se deben haber declarado en las correspondientes declaraciones informativas.
Las operaciones sujetas a IVA pero exentas del mismo. Esto se debe a que dichas operaciones no tienen repercusión en el impuesto, por lo que no es necesario incluirlas en dicha declaración.
Los importes correspondientes a las operaciones no sujetas a IVA. Es decir, aquellas que están exentas o no sometidas al impuesto.
Las entregas o adquisiciones intracomunitarias. Este tipo de operaciones se deben declarar en el modelo 349, destinado a tal efecto.
Las operaciones realizadas con particulares. La declaración se debe realizar solamente respecto a operaciones con empresarios o profesionales que hayan superado un determinado importe durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Es importante tener en cuenta estos aspectos para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias establecidas en España para los autónomos.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué operaciones deben ser informadas en el modelo 347 para los autónomos?

El modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar los autónomos a la Agencia Tributaria. En ella, se deben incluir todas aquellas operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural anterior.

Entre las operaciones que deben ser informadas en el modelo 347 se encuentran las ventas y entregas de bienes y servicios, así como las compras y adquisiciones de bienes y servicios. También deben incluirse las operaciones financiadas o subvencionadas por terceros, los anticipos y depósitos recibidos y cualquier otro tipo de operación que haya superado el límite establecido.

Además, es importante destacar que se deben incluir también las operaciones realizadas con personas físicas o jurídicas residentes en el extranjero, siempre y cuando estas operaciones estén relacionadas con la actividad económica del autónomo y cumplan el límite establecido.

Es fundamental que los autónomos cumplan con la obligación de presentar el modelo 347, ya que de no hacerlo pueden enfrentarse a sanciones y multas por parte de la Agencia Tributaria.

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¿Cuál es la fecha límite para presentar el modelo 347 como autónomo y qué sucede si se incumple?

La fecha límite para presentar el modelo 347 como autónomo es el 28 de febrero. Es importante tener en cuenta que esta declaración informativa debe presentarse a la Agencia Tributaria si se han realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año anterior.

Si se incumple con la presentación del modelo 347, pueden haber consecuencias muy graves, como sanciones económicas que pueden llegar hasta los 20.000 euros. Además, la no presentación de este modelo también puede generar problemas en futuras inspecciones fiscales y contables, así como la pérdida de oportunidades para recuperar el IVA soportado en facturas impagadas. Por tanto, se recomienda que los autónomos presenten esta declaración informativa en tiempo y forma.

¿Es obligatorio presentar el modelo 347 como autónomo y qué consecuencias puede tener no hacerlo?

Sí, es obligatorio presentar el modelo 347 como autónomo. Según la ley española, todos aquellos autónomos y empresas que hayan realizado operaciones comerciales por un valor superior a 3.005,06€ con otros empresarios o profesionales durante el año natural deben presentar el modelo 347.

Esta declaración informativa se presenta anualmente antes del 1 de marzo y se utiliza para declarar todas las operaciones realizadas con proveedores y clientes durante el año anterior. Incluye información detallada sobre los importes pagados y recibidos, así como los datos identificativos de las personas o empresas implicadas.

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¿Qué consecuencias puede tener no presentar el modelo 347 como autónomo? No presentar el modelo 347 dentro del plazo establecido, puede suponer una sanción económica por parte de Hacienda. Esta sanción puede oscilar entre los 300€ y los 20.000€, dependiendo del tiempo que se tarde en presentar la declaración y del volumen de operaciones no declaradas.

En resumen, es importante que los autónomos estén al día con sus obligaciones fiscales y presenten el modelo 347 en tiempo y forma para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

En conclusión, el modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los autónomos y empresas que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros en el año natural anterior. Es importante recordar que esta declaración tiene carácter informativo y no implica el pago de ninguna cantidad. Además, es fundamental revisar la información declarada para evitar posibles errores que puedan derivar en sanciones económicas. Por tanto, es recomendable tener en cuenta las fechas de presentación, reunir toda la información necesaria y realizar un análisis exhaustivo antes de presentar el modelo 347.

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🚀Emprendedor compulsivo ⚡ Ceo & Founder de Ayudas Autónomos y Ludigital Solutions 🔥28 Proyectos a sus espaldas y los que quedan.. ✅Ayudando a las empresas a crecer desde el 2014

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