¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

En este artículo, te explicaremos quiénes están obligados a presentar el modelo 347, una declaración informativa anual que incluye todas las operaciones con terceros realizadas durante el año anterior. Si eres autónomo y tienes dudas sobre si debes presentar esta declaración o no, ¡sigue leyendo!

Índice
  1. ¿Qué es el modelo 347 y quiénes están obligados a presentarlo como autónomos?
  2. ¿Cuáles son las facturas que se deben declarar en el modelo 347?
  3. ¿Cuáles son las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 de la AEAT?
  4. ¿Cuáles son las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 de la AEAT?
  5. ¿Cuál es la función del modelo 347 y en qué consiste?
  6. Preguntas Frecuentes
    1. ¿Cuáles son los criterios para que un autónomo esté obligado a presentar el modelo 347?
    2. ¿Qué datos deben incluirse en la declaración informativa del modelo 347 para autónomos?
    3. ¿Puede un autónomo estar exento de presentar el modelo 347? En caso afirmativo, ¿qué requisitos debe cumplir?

¿Qué es el modelo 347 y quiénes están obligados a presentarlo como autónomos?

El modelo 347 es una declaración anual informativa que deben presentar los autónomos y empresas a la Agencia Tributaria, en la que se detallan las operaciones con terceros que superan los 3.005,06 euros anuales. Esta declaración debe presentarse antes del 1 de marzo de cada año y se refiere a las operaciones realizadas en el año anterior. Están obligados a presentar el modelo 347 todos los autónomos y empresas que hayan realizado operaciones con terceros por un importe igual o superior a los mencionados 3.005,06 euros anuales, tanto si son operaciones de compra como de venta. Es importante destacar que esta declaración no implica necesariamente el pago de impuestos, sino que es simplemente una información relevante para la Agencia Tributaria. Por lo tanto, es fundamental que los autónomos estén al día con esta declaración y presenten la información correcta y completa dentro del plazo establecido para evitar sanciones o problemas legales futuros.

¿Cuáles son las facturas que se deben declarar en el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los autónomos y empresas a Hacienda, en la que se indican las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural. En cuanto a las facturas que se deben declarar en este modelo, se incluyen todas las facturas emitidas o recibidas por importes iguales o superiores a 3.005,06 euros (IVA incluido), tanto si se han abonado como si no. Además, también se deben declarar otras operaciones como arrendamientos, prestaciones de servicios, adquisiciones de bienes y servicios, entre otras. Es importante destacar que no deben incluirse las operaciones exentas de IVA o sujetas a retención. Por lo tanto, para cumplir con esta obligación fiscal es necesario llevar un registro detallado de todas las operaciones realizadas con terceros que superen el límite mencionado anteriormente.

¿Cuáles son las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 de la AEAT?

El modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual que deben presentar todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado operaciones con terceros por un importe anual superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio fiscal. Entre estas operaciones se encuentran las compras y ventas de bienes y servicios, arrendamientos, prestaciones profesionales, subvenciones y donativos, entre otros. Es importante tener en cuenta que no todas las operaciones deben ser declaradas, ya que existen algunas excepciones, como aquellas realizadas con entidades públicas o las operaciones financieras. En resumen, los autónomos deben declarar en el modelo 347 todas aquellas operaciones realizadas con terceros que superen el límite establecido por la AEAT durante el ejercicio fiscal.

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¿Cuáles son las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 de la AEAT?

El modelo 347 de la AEAT es una declaración anual informativa que los autónomos deben presentar en el mes de febrero de cada año. En ella, se deben declarar las operaciones realizadas con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural anterior.

Entre las operaciones que se deben declarar destacan las ventas y compras de bienes y servicios, así como los alquileres y arrendamientos. También se incluyen las transferencias financieras, como ingresos o pagos por transferencias bancarias o cheques.

Es importante destacar que solo se deben declarar las operaciones realizadas con personas físicas o jurídicas que actúen como empresarios o profesionales, exceptuando aquellas que estén exentas del IVA.

Además, es importante recordar que se debe especificar el número de identificación fiscal o NIF de los terceros con los que se ha realizado cada operación, así como el importe total de la misma.

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¿Cuál es la función del modelo 347 y en qué consiste?

El modelo 347 es una obligación fiscal para los autónomos en España. Sirve para informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros en el año anterior cuando la suma total de estas operaciones supera los 3.005,06 euros anuales.

Es decir, es un resumen anual de todas las facturas que se han emitido o recibido en las que haya intervenido el autónomo. En el modelo 347 se deben declarar los nombres y apellidos o razón social de los clientes y proveedores, así como el importe total de las operaciones realizadas con ellos.

Es importante destacar que la presentación del modelo 347 es obligatoria y su no presentación o presentación incorrecta puede acarrear sanciones económicas. Además, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación es hasta el último día del mes de febrero.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los criterios para que un autónomo esté obligado a presentar el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los autónomos y empresas a la Agencia Tributaria para informar sobre las operaciones realizadas con terceros.

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Los criterios para que un autónomo esté obligado a presentar el modelo 347 son los siguientes:

- Haber realizado operaciones con clientes o proveedores que superen en conjunto los 3.005,06 euros durante el año natural.
- Que el importe de las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor supere los 6.000 euros durante el año natural.
- Si se han recibido subvenciones, ayudas, o préstamos por parte de terceros que sumen en conjunto los 3.005,06 euros durante el año natural.
- Si se han efectuado pagos en efectivo por importe igual o superior a 6.000 euros durante el año natural.

En resumen, si se cumplen alguno de estos criterios, el autónomo está obligado a presentar el modelo 347 antes del 28 de febrero de cada año. Es importante tener en cuenta que esta declaración no implica el pago de ninguna cantidad, sino que su finalidad es simplemente informativa.

¿Qué datos deben incluirse en la declaración informativa del modelo 347 para autónomos?

La declaración informativa del modelo 347 para autónomos es una obligación fiscal anual en la que se deben incluir las operaciones con proveedores y clientes que superen los 3.005,06 euros durante el año natural.

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Los datos que deben incluirse en esta declaración son:

- Identificación del declarante (nombre completo, NIF, dirección, etc.).
- Identificación del receptor de la operación (nombre completo, NIF, dirección, etc.).
- Importe total de las operaciones realizadas con cada receptor durante el año natural, desglosando las operaciones por trimestres.
- Descripción de las operaciones realizadas con cada receptor.

Es importante tener en cuenta que, en caso de que no se hayan superado los 3.005,06 euros con algún proveedor o cliente, no es necesario incluirlo en la declaración. Además, la presentación de este modelo debe realizarse antes del 1 de marzo de cada año siguiente al que se refiere la información a suministrar.

¿Puede un autónomo estar exento de presentar el modelo 347? En caso afirmativo, ¿qué requisitos debe cumplir?

En conclusión, el modelo 347 debe ser presentado por aquellos sujetos que, durante el año natural anterior, hayan realizado operaciones con terceras personas o entidades y superen el límite de 3.005,06 euros. Es importante tener en cuenta que, aunque no se haya llegado a dicho importe con una sola persona o entidad, la suma total de todas las operaciones realizadas con ellas debe ser tenida en cuenta para la obligatoriedad de presentación. En cualquier caso, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para evitar posibles sanciones o errores en la presentación del modelo.

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