Autónomo societario: todo lo que debes saber sobre la tarifa plana

¡Bienvenidos a AyudasAutonomos! En el artículo de hoy hablaremos sobre la Tarifa Plana para Autónomos Societarios. Si eres un trabajador por cuenta propia que ha decidido crear una sociedad, te contamos todo lo que necesitas saber para acceder a esta ayuda. Descubre cómo beneficiarte de descuentos importantes en tus cuotas a la Seguridad Social y mejora tu rentabilidad desde el primer momento. ¡No te pierdas esta oportunidad!

La tarifa plana para autónomos societarios: todo lo que necesitas saber

La tarifa plana para autónomos societarios es un tema importante a considerar dentro del contexto de los Autónomos. La misma se trata de una medida aprobada en 2018 que permite que las empresas que quieran darse de alta como autónomas societarias tengan acceso a una tarifa plana reducida en cuanto a la cuota de la Seguridad Social se refiere durante el primer año de actividad.

Es importante destacar que esta medida no se aplica a los autónomos individuales, es decir, aquellos que no tienen una sociedad. Además, existen ciertas condiciones que deben cumplirse para poder acceder a la tarifa plana, tales como que la empresa no haya tenido empleados en los últimos 12 meses y que el autónomo societario tenga al menos el 50% del capital social de la sociedad.

En definitiva, la tarifa plana para autónomos societarios es una medida que busca incentivar la creación de empresas y fomentar la actividad económica en el país. Es importante conocer bien las condiciones y requisitos que se deben cumplir para poder acceder a esta tarifa plana y así aprovecharla de la mejor manera posible.

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¿Cuál es el importe de la tarifa plana para un autónomo societario?

La tarifa plana para autónomos societarios **no existe** como tal, ya que está pensada para los trabajadores por cuenta propia que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de forma individual. No obstante, si algún autónomo decide darse de alta en el RETA al mismo tiempo que constituye una sociedad mercantil, puede optar por beneficiarse de la tarifa plana siempre y cuando cumpla los requisitos necesarios para ello. En este caso, el importe de la tarifa plana sería el mismo que para cualquier otro autónomo: **50 euros al mes durante los primeros 12 meses** si se trata de un alta nueva en el RETA o si no se ha estado dado de alta en los últimos dos años. A partir del mes 13 y hasta el mes 18, el autónomo tendría una reducción del 50% en la cuota de autónomos, lo que supondría pagar **141,65 euros mensuales**. A partir del mes 19, la cuota volvería a ser la establecida según la base de cotización elegida por el autónomo, que puede oscilar entre los **283,30 euros y los 1.214,08 euros mensuales** según la actividad y los ingresos del autónomo.

¿Cuál será la cantidad a pagar por los autónomos societarios en el año 2023?

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¿Cuánto deberá abonar un autónomo con figura societaria?

Un autónomo con figura societaria deberá abonar los siguientes impuestos:

Impuesto de Sociedades: se trata de un tributo que grava la renta obtenida por las sociedades y entidades jurídicas. En el caso de los autónomos con figura societaria, deberán presentar el modelo 200 de la declaración del Impuesto de Sociedades antes del 25 de julio de cada año.

IVA: el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo indirecto que grava el consumo. Los autónomos con figura societaria deberán presentar el modelo 303 de la declaración trimestral de IVA antes del día 20 de cada mes siguiente al trimestre correspondiente.

Retenciones e ingresos a cuenta: los autónomos con figura societaria que tengan trabajadores contratados o realicen operaciones con otras empresas deberán aplicar retenciones e ingresos a cuenta en concepto de IRPF, IVA y otros impuestos.

Es importante destacar que las obligaciones fiscales de los autónomos con figura societaria pueden variar en función de la forma jurídica de la sociedad, el tipo de actividad que desarrollen y otros factores. Por tanto, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional en la materia para cumplir con todas las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones.

¿A quiénes les corresponde la tarifa plana de autónomos?

La tarifa plana de autónomos es una reducción en la cuota de la Seguridad Social que se aplica a los nuevos autónomos y a aquellos que no han estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en los últimos dos años. Esta reducción tiene una duración de 12 meses, durante los cuales el autónomo solo pagará una cantidad fija de 60 euros al mes en concepto de cuota de autónomos.

Sin embargo, esta tarifa plana no está disponible para todos los autónomos. Para poder acceder a ella, es necesario ser titular de la actividad empresarial o profesional, estar dado de alta en el régimen de autónomos y no tener trabajadores contratados en el momento de la solicitud. Además, no podrán haber recibido la tarifa plana en los dos años anteriores y deberán permanecer en alta en el régimen de autónomos durante al menos 12 meses.

En resumen, la tarifa plana de autónomos está dirigida a nuevos autónomos o autónomos que no hayan estado dados de alta en los últimos dos años y que cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Es importante destacar que esta reducción de cuota es una medida temporal y que, después del período de 12 meses, la cuota volverá a ser la establecida para el régimen de autónomos.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo puedo darme de alta como autónomo socetario y beneficiarme de la tarifa plana?

Para darte de alta como autónomo societario y beneficiarte de la tarifa plana, debes seguir los siguientes pasos:

1. Lo primero que debes hacer es crear una sociedad limitada o anónima. Para ello necesitarás redactar los estatutos y realizar la inscripción en el Registro Mercantil.

2. Una vez creada la sociedad, debes darte de alta en Hacienda con el número de identificación fiscal (NIF).

3. Luego, debes acudir a la Seguridad Social y solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como socio-administrador o socio-trabajador de la sociedad.

4. Es importante que una vez dado de alta en el RETA, comuniques a la Tesorería General de la Seguridad Social que te beneficiarás de la tarifa plana de 60 euros durante los primeros 12 meses de actividad.

Requisitos para acogerse a la tarifa plana:

– No haber estado dado de alta en el RETA en los últimos 2 años.
– Que la sociedad sea una SL o SA.
– Que el autónomo tenga menos de 25 años o sea mujer menor de 35 o hombre menor de 30.
– Que el autónomo no tenga empleados.
– Que la base de cotización sea de 944,40 euros.

Es importante que cumplas con los requisitos para poder beneficiarte de la tarifa plana. Si no los cumples, deberás pagar la cuota correspondiente según las bases de cotización que establece la Seguridad Social.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la tarifa plana siendo un autónomo societario?

Para acceder a la tarifa plana siendo un autónomo societario, debes cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser nuevo autónomo y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dentro de los primeros 2 años desde la constitución de la sociedad.

2. No haber estado dado de alta como autónomo en los 2 años anteriores al inicio de la actividad.

3. La sociedad no puede tener menos de 3 trabajadores contratados y deben sumar más de 1 Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

4. Ser administrador único o mayoritario de la sociedad.

5. Realizar una actividad económica que esté comprendida en la sección primera del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

Si cumples con todos estos requisitos, podrás acceder a la tarifa plana de autónomos societarios, que consiste en pagar una cuota reducida de 60 euros durante los primeros 12 meses de actividad, y una reducción del 50% en los siguientes 6 meses.

¿Cuál es la duración de la tarifa plana para autónomos societarios y qué sucede cuando finaliza el periodo de bonificación?

La duración de la tarifa plana para autónomos societarios es de 12 meses (1 año). Durante este periodo, los nuevos autónomos societarios sólo tienen que pagar una cuota fija reducida a la Seguridad Social. Sin embargo, una vez que finaliza el periodo de bonificación, se debe pagar la cuota regular de la Seguridad Social, la cual puede ser más elevada que la tarifa plana inicial. Es importante tener en cuenta que, si durante el periodo de bonificación se han producido situaciones como pluriactividad o incapacidad temporal por accidente, la duración del periodo de la tarifa plana podría verse afectada. Por tanto, se recomienda estar informado y planificar adecuadamente los gastos de Seguridad Social después de que finaliza la tarifa plana.

En conclusión, para aquellos Autónomos Societarios que deseen beneficiarse de la Tarifa Plana, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por la Seguridad Social. Asimismo, es importante recordar que esta medida solo está disponible durante los primeros años de actividad y que, una vez finalizado el plazo, la cotización se ajustará a la base correspondiente. Por tanto, es importante valorar la conveniencia de acogerse a esta tarifa en función de las particularidades de cada caso. En todo caso, se trata de una medida que puede suponer un importante ahorro para los Autónomos Societarios. ¡No dudes en informarte y aprovechar esta oportunidad!

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🚀Emprendedor compulsivo ⚡ Ceo & Founder de Ayudas Autónomos y Ludigital Solutions 🔥28 Proyectos a sus espaldas y los que quedan.. ✅Ayudando a las empresas a crecer desde el 2014

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