¿Contabiliza el servicio militar para tu jubilación? Descubre todo lo que necesitas saber.

En este artículo de AyudasAutonomos, quiero hablar sobre una duda común en el colectivo de trabajadores autónomos: ¿el tiempo de servicio militar cuenta para la jubilación? La respuesta es afirmativa. El tiempo de servicio militar cuenta como cotización a la Seguridad Social, lo que significa que puede influir en la edad de jubilación y en la pensión que recibiremos. En este artículo, te explicaré todo lo que necesitas saber sobre este tema y cómo se calcula el tiempo de servicio militar en la jubilación.

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Índice
  1. ¿El servicio militar puede sumarse a tu tiempo de cotización como autónomo para la jubilación?
  2. Preguntas Frecuentes
    1. ¿Puede el tiempo de servicio militar contar para la jubilación si soy autónomo?
    2. ¿Se puede sumar el tiempo de servicio militar al cálculo de la pensión de jubilación como autónomo?
    3. ¿Qué requisitos son necesarios para que el tiempo de servicio militar sea reconocido en la jubilación como autónomo?

¿El servicio militar puede sumarse a tu tiempo de cotización como autónomo para la jubilación?

El servicio militar no puede ser considerado como tiempo de cotización para la jubilación como autónomo. El periodo en el que prestaste servicio militar no es considerado como una actividad laboral, por lo tanto, no se puede utilizar para sumar años de cotización. En cambio, si después de servir en el ejército decidiste emprender como autónomo y empezaste a pagar tus cuotas a la Seguridad Social, ese tiempo si contará para tu jubilación. Es importante que tengas en cuenta que en este caso, se tomará en cuenta únicamente el tiempo que hayas estado dado de alta como autónomo.

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Preguntas Frecuentes

¿Puede el tiempo de servicio militar contar para la jubilación si soy autónomo?

No, el tiempo de servicio militar no cuenta para la jubilación si eres autónomo. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, que sí pueden incluir el servicio militar en su vida laboral a efectos de la pensión, los trabajadores autónomos no tienen esa posibilidad. La única forma en la que el servicio militar puede sumar años de cotización es si, tras finalizarlo, se han realizado cotizaciones a la Seguridad Social en régimen general.

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¿Se puede sumar el tiempo de servicio militar al cálculo de la pensión de jubilación como autónomo?

No, el tiempo de servicio militar obligatorio no se puede sumar al cálculo de la pensión de jubilación como autónomo. La base reguladora de la pensión de jubilación como autónomo se calcula teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas por el trabajador a lo largo de su vida laboral como autónomo. El servicio militar no cuenta como periodo de cotización para la Seguridad Social, por lo tanto, no se puede tener en cuenta para el cálculo de la pensión. Es importante recordar que en España el servicio militar obligatorio se abolió en 2001.

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¿Qué requisitos son necesarios para que el tiempo de servicio militar sea reconocido en la jubilación como autónomo?

El tiempo de servicio militar obligatorio puede ser reconocido en la jubilación para autónomos. Para ello, es necesario haber realizado el servicio militar a partir del 1 de enero de 1978 y estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante al menos cinco años antes de cumplir los 45 años de edad. Además, se debe solicitar expresamente el reconocimiento de este tiempo antes de la jubilación.

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El periodo reconocido por el servicio militar se tendrá en cuenta a efectos de calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. El reconocimiento de este tiempo no implica el abono de cotizaciones, por lo que no se considerará como periodo cotizado a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación.

Es importante tener en cuenta que, además del reconocimiento del tiempo por el servicio militar, para acceder a la jubilación como autónomo es necesario haber cumplido la edad legal de jubilación (actualmente, 66 años) y tener un periodo mínimo de cotización de 15 años.

En conclusión, el tiempo de servicio militar sí cuenta para la jubilación de los trabajadores autónomos. Esto se da gracias a la Ley General de la Seguridad Social que reconoce este periodo como cotizado. Además, es importante destacar que al momento de solicitar su jubilación, los autónomos deben presentar la documentación correspondiente que acredite su servicio militar para poder ser incluido en su historial laboral. Por lo tanto, si eres un autónomo que ha cumplido con el servicio militar, no dudes en sumar esos años a tu tiempo de cotización para que puedas disfrutar de una jubilación más digna.

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