Pago único ¿En qué consiste?

Piensas hacerte autónomo, ¿Conoces el pago único?

El pago único es una prestación económica mensual gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo, en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados. Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

Es una medida que pretende fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, mediante el cobro de la cantidad actual que te corresponda de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Existen 3 modalidades para acceder al pago único:

  1. En 1 pago único: La cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil o como inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo.
  2. En pagos mensuales para la cotización del trabajador a la Seguridad Social: El trabajador deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.
  3. Para ambas cosas simultáneamente, para las 2 modalidades anteriormente descritas.

En las tres modalidades de pago único podrán utilizar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

¿Con qué finalidad?

Pago Único

Según la actividad que preveas realizar, puede ser para establecerte como:

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  • Trabajador autónomo, o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil.
  • Socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación.
  • Socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el pago único?

  1. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, habiendo trabajado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  2. NO haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  3. Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  4. NO reclamar contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, o esperar hasta la resolución del procedimiento correspondiente para iniciar la solicitud de pago único. Ejemplo: Si te despiden y denuncias por un despido improcedente, debes esperar a la resolución del procedimiento antes de solicitar el pago único.
  5. En los 24 meses anteriores a la solicitud, NO haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo contributivo.
  6. En los 48 meses anteriores, NO haber utilizado el pago único en cualquiera de sus modalidades.
  7. En el momento de la solicitud tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades, y si tuviese derecho a la prestación por cese de actividad, al menos 6 mensualidades de desempleo.
  8. Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la resolución de concesión del pago único. En cualquier caso se puede iniciar el alta como autónomo tras la solicitud.

Para poder capitalizar la prestación como trabajador autónomo socio de una entidad mercantil debe reunir además los siguientes requisitos:

  1. Que la sociedad mercantil sea de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
  2. Posea el control efectivo de la sociedad.
  3. Ejerza en ella una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar.
  4. No haya mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad, u otras que pertenezcan al mismo grupo empresarial.

No se incluirá en este supuesto quien se constituya como trabajador autónomo económicamente dependiente suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubiera mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

¿Qué documentación hay que presentar para el pago único y dónde?

  • Impreso de solicitud.
  • DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y pasaporte.
  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria facilitada (cartilla, recibos…).
  • Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.

A través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

¿En qué plazo hay que presentar la solicitud?

En el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

Pago de la prestación

Se realizará por ingreso en cuenta en la entidad financiera indicada por el solicitante, de la que sea titular, salvo en los casos excepcionales en los que se autorice por el SEPE el pago en efectivo.

¿Por qué tengo que devolver el pago único?

El pago único se utiliza para casos como los descritos anteriormente y debe ser justificado por nosotros en un informe explicativo aportando documentos sobre la actividad económica a realizar (descripción de la actividad a realizar, datos del local, capital requerido y forma de financiamiento, etc.) Si no utiliza el servicio para lo que indicamos en esta justificación, esto será considerado un pago ilegal y debe ser reembolsado por nosotros. Esto se debe a que el pago no se utilizará para el propósito para el que se otorgó.

¿Qué ocurre con el cierre del negocio?

Es posible que a pesar de un plan de viabilidad, el negocio no funcione como esperaba. Si el negocio no se desarrolla como se esperaba y no se sustenta económicamente, la SEPE nos exige que proporcionemos evidencia de las razones objetivas que nos llevan al cierre. Asimismo, es posible que debamos demostrar que el pago único se utilizó para actividad profesional: proporcionar facturas y presupuestos en los que se invirtió.

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Por lo general, no tenemos que devolver nada una vez que cumplimos con las condiciones anteriores. Sin embargo, puede haber excepciones.

Para evitar el reembolso del pago único, debemos considerar el servicio recibido como trabajo y, por lo tanto, debe contabilizarse en el impuesto sobre la renta en el año de cierre de la empresa (si estos dos primeros años no han transcurrido).

No obstante, si no se ha cumplido el plazo de estos dos años de autoempleo obligatorio y hemos recibido la prestación completa, no podremos percibir la nueva prestación por desempleo porque se ha agotado. Además, tenemos que esperar más de cuatro años para volver a solicitar un nuevo pago único y comenzar un nuevo negocio.

Seis errores a la hora de capitalizar el paro para convertirse en autónomo

s muy común que un emprendedor utilice la prestación por desempleo que generó como asalariado para abrir un negocio por cuenta propia. Esto se denomina ‘capitalización del desempleo’, que puede cobrarse en la modalidad de ‘pago único’. Se trata del cobro íntegro de todas las prestaciones a las que un trabajador por cuenta ajena tiene derecho, con el fin de aumentar su capacidad de inversión cuando emprende un negocio. Dependiendo del género de actividad que vayan a desempeñar, se pueden dar 3 géneros de beneficiarios:

  1. Aquellos que quieran desarrollar una actividad profesional transformándose en autónomo.
  2. Aquellos que deseen crear una cooperativa o bien unirse a una que ya está operativa como un asociado trabajador de forma estable.
  3. Aquellos que deseen crear una sociedad laboral como socio trabajador. O como autónomo asociado en un una mercantil.

No obstante, a la hora de capitalizar el paro, se cometen algunos descuidos comunes que pueden valer costoso al autónomo.

No cumplir los plazos para la solicitud y puesta en marcha de la actividad

La presentación de la petición de Pago Único ante el Servicio Público de Empleo (SEPE) debe realizarse siempre ya antes de comenzar la actividad, esto es, antes de la fecha de alta en el Régimen Singular de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. “La jurisprudencia ha matizado paulatinamente este requisito permitiendo realizar determinados trámites con carácter previo a la solicitud”, señalan desde Ifra Asesores. Trámites como la obtención de la licencia administrativa precisa para el desarrollo de la actividad, la realización de ciertos trámites para la constitución de una sociedad laboral o bien la adecuación del local donde se desarrollará la actividad, entre otros. No obstante, desde la entidad advierten de que la aceptación por el SEPE de estos supuestos es excepcional y puede afectar al proceso de aprobación de la petición, por lo que aconsejan evitarlos en lo posible.

Una vez que el autónomo reciba la resolución reconociendo el derecho al pago único dispondrá del plazo de un mes para empezar la actividad y tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

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No destinar el Pago Único a la puesta en marcha de la actividad

El importe percibido debe destinarse solamente a financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad o bien la integración en caso una sociedad. La utilización de esta prestación para cualquier otro fin puede suponer una infracción laboral muy grave.

La consultoría comenta que el ejemplo más frecuente de este fallo que, de forma inconsciente y de buena fe, cometen ciertos emprendedores “consiste en mantener una parte del pago único en su cuenta corriente para cubrir necesidades futuras de la empresa”.

Devolución del Pago Único por cesar la actividad injustificadamente

Si el pago único está debidamente justificado y el cese de la actividad se debe a causas ajenas a la voluntad del autónomo, la Administración no va a poder exigírsele la devolución.

No obstante, la asesoría aconseja conservar documentación acreditativa de las causas del cese: documentación fiscal, contable, recibos, facturas, recibos, nóminas, documentación acreditativa de extinciones de contratos por causas económicas, justificantes de la pérdida de autorización administrativa, justificación de la fuerza mayor que haya ocasionado el cese, entre otras muchas cosas; ya que una interrupción demasiado temprana de la actividad puede activar una investigación por parte de la Inspección.

 Tributación por cesar la actividad antes de 5 años

La entidad explica que “no debe confundirse la posibilidad de cesar la actividad del negocio por causas justificadas con la obligación de mantenerla a lo largo de al menos cinco años para poder conservar la exención de tributar por IRPF”.

La prestación contributiva por desempleo tributa por IRPF cuando se percibe en la modalidad de pago mensual, pero cuando esta se percibe en la modalidad de pago único se halla exenta de este impuesto. La exención solo se sostiene si la actividad iniciada se mantiene a lo largo de un mínimo de cinco años, sin salvedades, asegura Ifra. Por lo que el cese de la actividad ya antes de cumplir este plazo, aun que sea por causas justificadas, va a suponer la declaración obligatoria del importe percibido en el siguiente periodo impositivo.

Incluir el IVA en la memoria económica

La asesoría apunta que “si pretendemos destinar el máximo importe posible a gastos por inversiones, por servirnos de un ejemplo -pues la puesta en marcha del negocio requiere una inversión importante- debemos rememorar que hay que separar el importe del IVA. cuando justifiquemos los diferentes gastos”, ya que el IVA no se considera gasto y el SEPE no lo tendrá en cuenta.

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Impugnar el despido

Si el trabajador impugnara el despido no podría acceder al pago único hasta que no se haya resuelto el procedimiento, explican desde Ifra. Si la impugnación del despido se resolviese en la conciliación administrativa previa, el emprendedor podría solicitar la capitalización en los pocos días o bien semanas que se tarda frecuentemente en fijar la fecha para la conciliación. “Pero si las partes no alcanzan un acuerdo a lo largo de la conciliación y el procedimiento prosigue con la presentación de la demanda judicial, el proceso podría dilatarse demasiados meses”.

FAQs:

¿QUÉ PASA CON EL PAGO ÚNICO SI MI PROYECTO SALE MAL Y TENGO QUE ABANDONARLO?

Si ya has recibido el importe total de tu prestación… Aunque te des de baja de autónomo, ya no podrás recibir el paro de nuevo, porque lo habrías agotado.

Si aún te queda prestación por recibir…puedes solicitar la prestación habitual siempre que:

  • En caso de autónomo en mutua alternativa a la SS, desde el alta NO hayan pasado 24 meses.
  • En caso de autónomo en la SS, desde el alta NO hayan pasado 60 meses.
  • Si pidió el pago único para financiar su inversión, deberá esperar a que transcurra el tiempo correspondiente a los meses que hubiera recibido el paro, si no hubiese solicitado el pago único.

 ¿LAS CUANTÍAS RECIBIDAS ESTÁN SUJETAS AL PAGO DE IMPUESTOS?

Están exentas del Impuesto sobre la renta siempre que la actividad se mantenga al menos durante 5 años.

 ¿EXISTE ALGÚN CASO EN QUE NO SE PUEDA PEDIR?

No se puede pedir el pago único si el trabajador:

  1. es fijo discontinuo
  2. se encuentre en situación de un ERE de suspensión
  3. reducción de jornada

Debido a que no existe un cese en la relación laboral que mantiene con su empleador.

Seguiremos informándote de todas las ayudas, subvenciones y concursos de los que te puedas beneficiar como autónomo o pyme.

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Gracias por leernos! Equipo Ayudas Autónomos

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