Ser emprendedor no es nada fácil, son muchos los factores que influyen durante el crecimiento, entre ellos y uno de los más significativos, el capital disponible. Por suerte, en Madrid existen agencias que se encargan de apoyar a los trabajadores autónomos.
Conoce a continuación, algunas de los tipos de ayudas autónomos en Madrid, disponibles en la actualidad.
【ACTUALIZADO EL 15/07/2021】
Añadimos las ayudas que hay disponibles para Autónomos por Coronavirus (Covid-19)
Índice de contenidos
- ➡️Qué ayudas hay para Autónomos durante el Covid
- Prestación de cese de actividad por suspensión temporal total por la autoridad competente
- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
- Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que hayan cobrado prestaciones del art.6 o art.7 del RDL 2/2021 hasta 31/05/2021
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
- 🧟Aplazamiento de Impuestos por Coronavirus para autónomos
- 🧟Moratoria de la Cuota de Autónomos por Coronavirus
- 🧟Ayuda por cese de actividad por Coronavirus
- Quiénes pueden cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad
- Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el cese por actividad
- Cómo solicitar el cese de actividad por coronavirus
- Cuál es el plazo para presentar la solicitud
- Cuánto dura la prestación por cese por el Covid-19
- ¿Cómo solicitar las ayudas por desempleo como autónomo por el COVID-19?
- 🧟Ayudas para autónomos en el sector turístico por el Coronavirus
- 🧟Aval de 100.000 millones para préstamos
- 🧟Moratorias en los pagos de locales comerciales
- 🧟Ayuda de hasta 2.000 euros a los autónomos en Cataluña
- 🧟Ayudas para autónomos en Galicia por Coronavirus
- 🧟Ayudas para autónomos en Madrid por Coronavirus
- 🧟Ayudas a autónomos en Asturias por Coronavirus
- 🧟Ayudas para autónomos en la Comunidad Valenciana por Coronavirus
- 🧟Ayudas para autónomos de las Comunidades Autónomas por Coronavirus
- 🧟Bono social eléctrico para autónomos por la crisis del Coronavirus
- 🚀Ayudas para emprendedores
- 🤑Ayuda para autónomos: tarifa plana
- 💥Ayuda para desempleados
- ⭐Ayuda Conciliación Comunidad de Madrid
- ✍Requisitos para solicitar ayuda para autónomos en Madrid
➡️Qué ayudas hay para Autónomos durante el Covid
El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Te explicamos todos sus detalles y cómo solicitarlas:
Prestación de cese de actividad por suspensión temporal total por la autoridad competente
Destinada a los trabajadores autónomos que:
- Que vinieran percibiendo a 31/05/2021 la prestación regulada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del RDL 2/2021.
- Que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente (tanto si la medida entró en vigor antes o después del 1 de junio de 2021) como medida de contención en la propagación de la COVID-19.
Si tu actividad estaba suspendida a 31 de mayo de 2021, y ya estabas percibiendo la prestación, igualmente deberás volver a solicitarla.
La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Los requisitos para solicitarla
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Tanto si la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad es anterior como si es posterior al 1 de junio de 2021, el alta debe ser de al menos 30 días naturales anteriores a la fecha de dicha resolución.
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.
Duración
La prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión o hasta el 30 de septiembre de 2021 si es anterior. Como máximo tendrá una duración de 4 meses.
Cuantía
- El 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.
Otras consideraciones
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
- Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
- El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión, por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Incompatibilidades
- Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
- Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.385,41€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional).
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Solicitud
- Si estabas percibiendo la prestación por suspensión de la actividad hasta el 31/5/2021:
- Si presentas la solicitud antes del 21/6/2021 tendrás derecho a percibir la prestación desde el 1/06/2021.
- Si presentas la solicitud a partir del 22/06/2021 la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
- Ante nuevas resoluciones, ya sean anteriores o posteriores al 01/06/2021:
- Si presentas la solicitud dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción del acuerdo o resolución de cierre de la actividad.
- Si presentas la solicitud fuera del plazo establecido la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Destinada a los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 estaban percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 y no han agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015).
También podrás solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si eres trabajador autónomo y cumples con las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la LGSS.
La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Lo mismo sucede con el importe que la Mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes, tiene la consideración de rendimientos de trabajo, y en consecuencia no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Los requisitos para solicitarla
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS.3.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
- Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
Cuantía
- Con carácter general, será el 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Como excepción, para los autónomos pluriactivos será del 50 por ciento de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada.
- La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Duración
Tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 30/09/21.
Otras consideraciones
- El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
- Podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si:
- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia, sumados a los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan los 2.438,33€ ( 2,2 veces el salario mínimo interprofesional).
- Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen los 1.385,41€ mensuales (1,25 veces el salario mínimo interprofesional)
- Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente.
Solicitud
- Las solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/06/2021.
- Las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio de 2021, tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
- Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de agosto de 2021.
Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que hayan cobrado prestaciones del art.6 o art.7 del RDL 2/2021 hasta 31/05/2021
Destinada a los trabajadores autónomos que están ejerciendo su actividad y que a 31 de mayo 2021 estuviesen percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 o 7 del Real Decreto-ley 2/2021, y no puedan causar derecho a la prestación prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021.
La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Lo mismo sucede con el importe que la Mutua abona en concepto de cotización por contingencias comunes, tiene la consideración de rendimientos de trabajo, y en consecuencia no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar desde antes del 1 de abril 2020.
- No reunir los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021.
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia que superen los 6.650 €.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
- Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Duración
Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, como máximo hasta el 30/09/2021.
Cuantía
- El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
- El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a ésta u otra prestación por cese de actividad.
- La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Otras consideraciones:
- El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
- Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente, realizando las cotizaciones pertinentes a la Tesorería General
Incompatibilidades
- Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre).
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Solicitud
-
- Para las solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 incluido, la prestación tendrá efectos desde el 01/06/2021.
- En las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio (incluido), la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Fecha límite solicitud 31/08/2021 (los efectos de dicha prestación se reconocen el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud finalizando el derecho a ésta el 30/09/2021).
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
Se consideran trabajadores de temporada:
- Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete en cada uno de los años.
- A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo en 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.
La Agencia Tributaria recuerda que la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Los requisitos para solicitarla
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia, durante al menos cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
- No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Duración
Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, hasta el 30/09/2021.
Cuantía
El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Incompatibilidades
- Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial/paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME- que no sea del 99%- salvo fueran compatibles con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650€.
- Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Otras consideraciones
- El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
- Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Solicitud
- Las solicitudes presentadas hasta el 21/06/2021 (incluido) tendrán efectos desde el 01/06/2021.
- Las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio, tomarán efectos el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
- Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de agosto de 2021.
Gracias a la aprobación del Real Decreto – Ley 7/2020, los impuestos que un autónomo puede posponer hasta los seis meses a la hora de efectuar el pago son tanto el IVA (Modelo 303) como el IRPF (tanto en estimación directa con el Modelo 130 como en estimación objetiva con el Modelo 131).
Con lo que junto con las empresas tendrá un impacto positivo en la cantidad de liquidez con la que contarán en estos instantes.
Debemos tener en consideración que es una moratoria y no una exención con lo que tarde que temprano tendremos que pagarlos. Para más información entra en la página de la Agencia Tributaria y también proceder a hacer este trámite.
El aplazamiento de esta cuotas para los autónomos por el Coronavirus está sujeto a los siguientes puntos:
👇Mira tambiénMoratoria de las cuotas de la Seguridad Social por el coronavirus- La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de dos mil veinte.
- Solo se podrán postergar los pagos como máximo 6 meses.
- Durante los tres primeros meses de demora no va a haber intereses de ningún tipo.
- El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.
- Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año dos mil diecinueve.
Pasos para el aplazamiento de los impuestos
Primero: presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación
Las instrucciones que recoge la Hacienda apunta que hay que presentar por los procedimientos frecuentes la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el impositor desea postergar. En este caso hay que marcar, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
Segundo: acceder al trámite «presentar solicitud»
Dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria hay que acceder al apartado «presentar solicitud«.
Tercero: rellenar los campos de la solicitud
Hay que tomar en consideración que para acceder a la presentación de la petición de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o bien Clave PIN del declarante. Si se marcha a emplear el certificado o bien documento de identidad electrónico hay que hacer click en el link «acceda con certificado o bien documento nacional de identidad electrónico» y si va a usar el sistema con Clave PIN hay que introducir el documento de identidad o bien NIE en la casilla pertinente.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a postergar y datos de domiciliación, no hay ninguna peculiaridad, apunta la Agencia Tributaria.
En las instrucciones temporales, se solicita que los autónomos y pequeñas y medianas empresas presten singular atención para pedir un aplazamiento de impuestos a una serie de apartados:
- En el caso del apartado que se refiere al tipo de garantías ofrecidas hay que marcar la opción “exención”.
- En el punto de propuesta de plazos; n.º de plazos hay que agregar el número “1”.
- En el apartado de Periodicidad hay que marcar la opción no procede.
- En la fecha primer plazo se debe añadir la data pertinente a contar un periodo de seis meses desde la data de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación. La Agencia Tributaria explica que, por poner un ejemplo, la autoliquidación mensual de Impuesto sobre el Valor Añadido MOD trescientos tres del mes de febrero vence el treinta de marzo, de forma que la data a incluir sería treinta-nueve-dos mil veinte.
- El organismo apunta que es fundamental incluir en el campo “motivo de la solicitud” la expresión “Aplazamiento RDL”.
La Agencia Tributaria apunta que agregar esta redacción en el campo de texto es «de singular trascendencia para la adecuada tramitación de la petición mientras que se específica por la parte de la AEAT un procedimiento terminante a lo largo del periodo en el que surte efectos el Real Decreto».
Cuarto: presentar la solicitud
Con este paso no tienes pérdida, hay que presionar el icono de “firmar y enviar”.
Es la medida que más ha sido demandada por todo el colectivo y por fin el 31 de marzo, se ha decretado una moratoria sin intereses para todos los Autónomos.
La moratoria de la cuota de Autónomos por coronavirus podrás solicitarla hasta el 30 de junio de 2020 cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga sitio entre los meses de abril, mayo y junio de dos mil veinte.
⇨Importante!! Solo va a ser aplicada a todos los autónomos que no se hayan acogido a la ayuda por cese de actividad, ya que en esta se contempla que los pagos a la Seguridad Social están suspendidos.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS en los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. La concesión o no se conocerá en un plazo máximo de tres meses, que es el tiempo que se da a la Seguridad Social para responder a la solicitud.
Además se va a poder solicitar una moratoria sin intereses en el pago de la cuota del mes de Marzo o bien de los días trabajados.
Aplazamiento en el reembolso de la Secretaría General de Industria
Esta medida, del mismo modo que para las empresas, es aplicable a todos y cada uno de los autónomos que tengan deudas con la Secretaría General de Industria. Para poder optar a ella es preciso que cumplamos con estos 3 puntos:
- El plazo de la devolución del préstamo es inferior a los 6 meses desde la aprobación del R. D.-ley 7/2020.
- Que esté justificado que el Coronavirus tiene un impacto en la actividad normal del autónomo.
- La moratoria es una adaptación del tiempo en el pago, con lo que deberá efectuarse siempre en el periodo voluntario de pago.
Esta medida ha sido aprobada con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y será aplicable a todos y cada uno de los autónomos que tengan pérdidas severas por el Coronavirus.
Decreta que por el cese de actividad van a quedar exonerados de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes prorrogable hasta el último día del mes en que concluya dicho estado de alarma.
También dictamina una ayuda para estos autónomos, que se calculará con el 70 por ciento de la base reguladora o bien con el setenta por ciento de la base mínima de cotización cuando no se disponga del tiempo mínimo cotizado para optar a ella.
Los adjudicatarios van a ser los afectados cuya actividad sea suspenda debido al anuncio del estado de alarma o cuya facturación se haya reducido cuando menos en un setenta y cinco por cien en relación con la facturación promedio del período precedente de 6 meses.
Los autónomos de la misma manera que las empresas van a tener derecho a efectuar un ERTE.
Quiénes pueden cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad
Todos los trabajadores por cuenta propia o bien autónomos, incluyendo los autónomos societarios, cooperadores familiares y asociados trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que sean autónomos.
También los autónomos con empleados a su cargo podrán acogerse a las ayudas toda vez que cumplan las condiciones para hacerlo.
Qué requisitos hay que cumplir para cobrar el cese por actividad
Las condiciones para pedir la prestación por cese de actividad por el Covid-diecinueve son tres:
- Que las actividades del autónomo hayan sido suspendidas por el Estado de alarma o bien que la facturación en el mes precedente al que se pide haya descendido un setenta y cinco por ciento respecto a la media del semestre precedente.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en la data en la que se declaró el Estado de alarma.
- Estar al tanto de pago en las cuotas de la Seguridad Social, si bien quienes no lo estén disponen de treinta días para regular la situación y pedir después la ayuda.
Los autónomos con trabajadores a cargo van a poder asimismo solicitar la ayuda cumpliendo las condiciones citadas, mas en su caso van a deber presentar un ERTE a sus trabajadores.
Lo que no es preciso es sumar un periodo mínimo de cotización. Es decir, no hay que lograr los doce meses cotizados ni ningún otro periodo.
Del mismo modo, tampoco es preciso darse de baja como autónomo. El Estado se ocupará de aceptar las cotizaciones sociales del autónomo. Precisamente por eso, quienes pidan la ayuda no van a perder las ayudas y bonificaciones que estuvieran recibiendo por su actividad.
La gestión para solicitar la prestación por cese por el Covid-19 se realiza a través de la mutua cooperadora con la Seguridad Social con la que esté dado de alta el autónomo. En el caso de los empleados por cuenta propia adscritos al Régimen Singular de los Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina se hace cargo de la tramitación.
Por su parte, los autónomos que tengan concertada la protección por contingencias profesionales con la Seguridad Social van a deber dirigirse al SEPE.
Para agilizar los trámites, las mutuas han habilitado formularios que se pueden descargar en sus páginas y un sistema telemático para anexar la documentación.
Aquí están los formularios de las mutuas más importantes:
La documentación básica que hay que anexar a la mutua incluye el modelo ciento cuarenta y cinco de Hacienda, una copia del documento nacional de identidad, los 2 últimos recibos de cotización, el libro de familia si cuencas con hijo y la cuenta bancaria donde se ingresará la prestación.
La gestión para solicitar la prestación por cese por el Covd-19 se realiza a través de la mutua cooperadora con la Seguridad Social con la que esté dado de alta el autónomo. En el caso de los empleados por cuenta propia adscritos al Régimen Singular de los Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina se hace cargo de la tramitación.
Por su parte, los autónomos que tengan concertada la protección por contingencias profesionales con la Seguridad Social van a deber dirigirse al SEPE.
👇Mira tambiénBono social eléctrico para pymes y autónomos COVID-19, ¿cómo pedirlo?Además del formulario de la mutua, asimismo es preciso anexar otros documentos en dependencia del motivo del cese de actividad.
En en caso de que se trate de un cese de actividad a la fuerza mayor habrá que presentar una declaración jurada donde conste la data en la que se genera esta fuerza mayor. Cada mutua cuenta con su modelo normalizado de declaración jurada y aquí se puede acceder al del SEPE.
Cuando el cese se deba a una caída de la facturación o bien pérdida de ingresos, va a haber que aportar la información contable que la avale. Esta pasa por una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas y también ingresos; o bien del libro de compras y gastos. Estos datos se contrastarán con la facturación del semestre precedente para revisar que se cumplen con los requisitos.
Cuál es el plazo para presentar la solicitud
El plazo para pedir la prestación por cese de actividad por el coronavirus es de un mes desde la entrada en vigor del estado de alarma, aunque se aplicará con carácter retroactivo hasta el 18 de marzo si fuese necesario.
Cuánto dura la prestación por cese por el Covid-19
La duración de la prestación va a ser, de momento, de un mes o bien hasta el momento en que concluya el estado de alarma. Una vez acabe ese periodo se podría cobrar la prestación, mas solo si se aúnan los meses cotizados para hacerlo.
En este sentido, el periodo mínimo cotizado para esta prestación, que sería como el paro autónomo, es de doce meses.
¿Cómo solicitar las ayudas por desempleo como autónomo por el COVID-19?
Los autónomos que se pueden acoger a esta medida son aquellos que han cesado su actividad por prohibición del gobierno de la apertura de sus negocios (bares, salas recreativas, peluquerías,…) o que hayan reducido drásticamente (más del 75 por cien de pérdida de salario) sus beneficios.
Se pueden acoger a esta medida sin necesidad de la baja de autónomos y sin la necesidad de utilizar el paro para autónomos.
Para calcular si te puedes acoger se hará una media entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020 y se comparará con el mes de marzo.
Un requisito importante para acceder a esta prestación es estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social y tienes treinta días para regularizar esta situación.
Como hemos dicho la duración es de un mes o bien hasta el último día de este estado de alarma.
Para iniciar el trámite el autónomo debe asistir a la Mutua donde tiene el trabajador por cuenta ajena cubierta la contingencia por cese de la actividad o bien por el SEPE. El trámite se debe organizar frente al organismo competente de pagar esta prestación.
En este supuesto se suele pedir la fotocopia del documento de identidad, el modelo 145 y estar al pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Hoteles, agencias de viajes, puestos, restaurantes y un sinfín de empresas adscritas al campo turístico han echado el cierre en esta crisis del coronavirus. Y tras cesar la actividad brotan mil dudas sobre las ayudas a las que se pueden acoger y son diferentes administraciones las que van sumando nuevas medidas conforme avanza la situación, la más compleja que ha encarado esta industria.
Por esta razón, la Diputación por medio de Turismo Costa del Sol ha compendiado las actuaciones en marcha para acompañar al empresario y al autónomo a recorrer el camino del estado de alarma hasta la restauración. A ellas se agrega la resolución aprobada por esta empresa pública de suspender este año el pago de la cuota a Turismo Costa del Sol. Desde la Diputación, a través del Patronato de Colecta, asimismo se trabaja en la conquista de exoneraciones fiscales en los ayuntamientos turísticos o bien rebajas en impuestos como el IBI o bien el de Actividades Económicas.
El estado ha decretado ayudas mediante los créditos ICO, tanto para empresas para autónomos, en los que su actividad esté encuadrada dentro del campo turístico.
De esta forma cualquier autónomo que su actividad tenga relación con el turismo, la hostelería o el transporte podrá optar a esta ayuda.
Las condiciones son las siguientes:
- Los destinatarios no podrán estar en ningún registro de morosidad ni insolvencia.
- No podrá utilizar este crédito para refinanciar otros pasados o futuros.
- El importe máximo por autónomo y año es de 500.000 euros.
- La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo con las entidades acreditadas (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Santader y Cajamar).
- Plazo de amortización de cuatro años con un máximo de 1 año de carencia.
- Tasa de Interés Fijo hasta un máximo del 1,5 por cien (incluidas comisiones).
Con los créditos ICO que se ponen a predisposición de los autónomos se quiere asistir a que estos cuenten con más liquidez, para poder mitigar la carencia de trabajo en estos instantes de crisis o cumplir con sus obligaciones económicas.
Aval de 100.000 millones para préstamos
Este género de ayuda se administra a través de las entidades privadas de la banca donde el Estado actúa de avalista para pedir esos créditos. De esta forma se prevé movilizar entre cien y doscientos millones de euros.
A pesar de ser gestionados por medio de los créditos ICO, estos son diferentes de los que se han aprobado en un inicio para el ámbito del turismo. Son 2 líneas diferentes y seguramente con diferentes condiciones.
A este género de créditos avalados por el Estado se van a poder acoger todo tipo de empresas, PYMES y autónomos para procurar mitigar los inconvenientes que esté ocasionando el Coronavirus en su actividad.
El veinticuatro de Marzo el Gobierno ha dado más datos sobre estas medidas que se decretaron, concretándose los próximos puntos a tener en cuenta:
- Será un primer ingreso de veinte millones de euros extensibles conforme se consuman.
- Todas las ayudas van a tener efectos retroactivos en préstamos firmados desde el dieciocho de marzo.
- Avalará hasta el ochenta por ciento de los préstamos que pidan los autónomos a los bancos.
- Los créditos van a ser para sostener la liquidez y encarar los gastos causados por la crisis.
- La mitad de lo ofertado debe destinarse para empresas con menos de doscientos cincuenta trabajadores y autónomos.
- La garantía va a ser de hasta el setenta por ciento en las grandes empresas.
- Y si son para renovar préstamos que vencen en los próximos meses, la medida solo contempla el sesenta por ciento.
- No se pueden anular créditos precedentes a la crisis por la parte de los bancos que se quieran acoger a esta medida.
- El plazo máximo del aval del préstamo son cinco años por lo que los préstamos no sobrepasarán ese tiempo.
- Podrán pedir este aval hasta el treinta de septiembre de dos mil veinte.
Moratorias en los pagos de locales comerciales
Una medida que se ha aprobado es la moratoria de hasta el último día del mes en el que concluya el Estado de Alarma en los pagos hipotecarios de locales comerciales que se hayan adquirido para efectuar la actividad en ellos. No se van a pagar ni devengarán intereses.
También se consideran prorrogados todos y cada uno de los contratos de alquiler que concluyan en el Estado de Alarma.
Por otra parte se concederán micropréstamos para el alquiler de vivienda a los que van a poder optar los autónomos que hayan visto reducidas sus ganancias o bien han cesado su actividad. Estos créditos tienen un interés cero y van a poder devolverse en un plazo de seis a diez años.
Cuáles son los cuatro criterios de vulnerabilidad
Los cuatro criterios de vulnerabilidad que deben cumplirse para solicitar una moratoria en el pago de las cuotas (el hecho de que deban cumplirse los 4 es objeto de críticas desde asociaciones como Asufin) eran los siguientes en el caso de la residencia, y los van a ser en el de los locales:
- Personas que queden en paro o bien que padezcan una pérdida substancial de sus ingresos o bien ventas de ser empresarios (cuando menos un cuarenta por ciento ).
- El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en el mes precedente a la petición de la moratoria, el límite de 3 veces el IPREM (mil seiscientos trece euros) si bien hay circunstancias, como tener hijos a cargo, la edad o bien grado de discapacidad, que aumentan el límite.)
- Además de esto, la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe ser superior o bien igual al treinta y cinco por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Se comprenderá asimismo que se ha producido una perturbación significativa de las circunstancias económicas cuando el ahínco que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por por lo menos uno con tres.
Ayuda de hasta 2.000 euros a los autónomos en Cataluña
El Gobierno de la Generalitat a través del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha un ayuda de hasta 2.000 euros para los autónomos, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus , y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.
Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar a unas 4.500 personas.
El Departamento otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
Condiciones para solicitar esta ayuda en Cataluña
- La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas libre debe ser igual o bien inferior a veinticinco euros.
- Estar al tanto de los pagos con el Estado y la Generalitat y las Seguridad Social, o bien en su defecto acogida a las moratorias legales.
- Para acceder a esta ayuda los autónomos habrán de estar dados de alta en el régimen singular de autónomos de la Seguridad Social (RETA)
- Con domicilio fiscal en Cataluña.
La petición de esta ayuda cambia conforme el modelo de tributación.
👇Mira tambiénCómo pedir la prestación por cese de actividad por el COVID-19- Que tributan por el sistema de estimación objetiva.
El importe de la ayuda se calcula en base al desempeño neto anual por el módulo correspondiente a su actividad consignado al Modelo 131.
El importe de la ayuda va a ser igual a la parte proporcional de los días del mes de marzo de dos mil veinte que el autónomo ha cerrado el negocio y/o ha reducido drásticamente su actividad económica.
- Que tributan por el sistema de estimación directa.
Existen diferencias entre los autónomos que se dieron de alta como autónomo antes del 1 de marzo de dos mil diecinueve de las personas autónomas que se dieron de alta al RETA desde el 1 de marzo de dos mil diecinueve.
Alta en RETA ya antes del 1 de marzo de 2019
Se fundamentan en el resultado del mes de marzo de dos mil veinte y el resultado del mes de marzo de dos mil diecinueve. Hay que calcular la alteración entre estos un par de meses.
Alta en RETA desde el 1 de marzo de 2019
Los conceptos que determinan el importe de la ayuda se fundamentan en el resultado del mes de marzo de dos mil veinte y la media de los resultados logrados desde la data de alta al RETA hasta el mes de febrero dos mil veinte.
El resultado económico del mes de marzo de dos mil veinte debe ser inferior a novecientos cincuenta euros, y asimismo debe haber experimentado una reducción igual o bien superior al treinta y cinco por ciento respecto al resultado del mes de marzo de dos mil diecinueve, o con respecto a la media de los resultados de los meses precedentes.
Recuerda que esta ayuda es absolutamente incompatible con cualquier otra ayuda, bien sea pública o bien privada destinada al mismo cometido.
Para pedir la ayuda accede aquí.
El delegado del Gobierno aclara que no es necesario haber cotizado un tiempo mínimo para acogerse a esta medida de protección social
La Xunta de Galicia ha decidido anular la amortización y los intereses de los préstamos de las compañías gallegas con el Igape o bien XesGalicia
Esto son unos doscientos sesenta y cinco millones de euros, cuyos pagos mensuales se pueden regular desde julio, si bien este plazo se puede extender en el caso de urgencia.
Además, el Ministerio de Economía tiene la pretensión de emitir doscientos cincuenta millones de préstamos para autónomos y pequeñas empresas, donde la Xunta acreditará el setenta y cinco por ciento del préstamo, y el monto puede ser igual a los gastos que se produjeron en las operaciones a lo largo del primer trimestre de dos mil veinte. Se puede pedir a las instituciones financieras y el plazo de reembolso es de 3 años.
Un ayuda mínima de novecientos cincuenta euros. Esta es la prestación que va a poder percibir los autónomos gallegos en el marco de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria que está golpeando con mayor virulencia a trabajadores por cuenta propia y pequeñas y medianas empresas.
Así se ha indicado el encargado del Gobierno en Galicia, Javier Losada, en una misiva dirigida a las primordiales organizaciones de personas trabajadoras por cuenta propia de Galicia, que suman más de doscientos en la Comunidad, ha informado la Delegación del Gobierno en un comunicado.
Ante las dudas surgidas, el encargado del Gobierno ha explicado los detalles del R. D. de medidas urgentes excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-diecinueve, aprobado en Consejo de Ministros el pasado diecisiete de marzo.
Ayudas directas de hasta tres mil doscientos euros para trabajadores por cuenta propia y sin empleados en la Comunidad de la capital española a través de el Programa Impulsa
Los adjudicatarios serán autónomos que prueben una minoración en la actividad económica a resultas de la alarma por el Coronavirus y que prosigan dados de alta a lo largo de los próximos doce meses.
Se prevé un presupuesto de cinco millones de euros para esta medida.
Será aprobado por el gobierno regional en el Consejo de Gobierno.
Estas solicitudes se gestionarán a través del sitio de la Comunidad Autónoma de la villa de Madrid. En el futuro, asimismo va a haber programas para autónomos que tienen empleados.
Programa Impulsa: Es un género de ayuda que ofrece las comunidad de la capital española a todos lo autónomos que cumplen con unas determinadas condiciones y está enfocado a cubrir a lo largo de doce meses el costo íntegro de las cuotas de cotización en el RETA (equivalente a la de un trabajador que cotice por la base mínima)
Los requisitos para optar a esta ayuda son los de estar los 12 meses siguientes a la presentación de la petición de alta en RETA y estar al tanto de todos y cada uno de los pagos de tributos.
El importe de la subvención se abonará a través de la modalidad de pago único y de forma adelantada.
⛔【IMPORTANTE】
«Queda interrumpida la tramitación de solicitudes del Programa Impulsa para autónomos en dificultades por haberse agotado el presupuesto destinado a esta ayuda», se recoge en la página web habilitada para la solicitud.
El principado de Asturias moviliza treinta y dos millones de euros para asistir a las compañías y los trabajadores por cuenta propia y lanza un bulto de diez medidas económicas para «completar» las medidas dictadas por el gobierno central
En cuanto a los autónomos que hayan llevado a cabo actividades no toleradas por el Estado de Emergencia pueden beneficiarse de un subsidio de hasta 400€ por mes para cubrir costos fijos como el alquiler, los pagos de la hipoteca o bien el alquiler del equipo.
Además del aplazamiento de las obligaciones tributarias regionales de los autónomos, las PYMEs y las microempresas a las que afecta el COVID-diecinueve a lo largo de seis meses sin intereses.
El pleno del Consell ha aprobado un decreto de ayudas directas a los autónomos, de 750 euros en el caso de los que han visto reducida su actividad por la crisis del coronavirus, y de mil quinientos euros por el lucro cesante de quienes han debido cerrar.
Además el IVF va a ofrecer una línea de financiación para autónomos y empresas de hasta hasta setecientos cincuenta.000 euros con una falta de un par de años y hasta diez años de vida, sin comisión de apertura y avalada por la SGR.
Desde el gobierno se han decretado unos tres mil ochocientos millones como partida para las comunidades autónomas en materia de ayuda por el COVID-diecinueve. Con esta medida se pretende asistir a la contención del virus por la parte de estas comunidades.
👇Mira tambiénPymes y Autónomos: ¿cómo pedir el aplazamiento de impuestos por el coronavirus?Dentro de cada comunidad se han decretado diferentes ayudas que habitualmente afectan tanto a empresas como autónomos. En la capital de España, por poner un ejemplo, se ha decretado bonificaciones del IBI y el IAE del veinticinco por ciento en los casos en los que afecte a negocios relacionados con el turismo.
Lo ideal en todos y cada caso es que consultes si puedes optar a ayudas en tu Comunidad Autónoma.
Esta es una medida excepcional aprobada por el gobierno para todos aquellos autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis o hayan visto reducida su facturación en un setenta y cinco por ciento .
Se debe aportar toda la información acreditada por la Hacienda a la eléctrica como los datos personales y familiares de la residencia.
El descuento rondará el veinticinco por ciento pero puede ser mayor si el autónomo cuenta con discapacitados en su familia, miembro dependiente o bien si es familia abundante.
Documentación a aportar:
- Copia del documento nacional de identidad o bien NIE
- Certificado de empadronamiento
- El libro de familia
- Certificado expedido por la Hacienda de cese
Si la compañía energética advierte algún inconveniente en la petición dispone de cinco días para comunicárselo al perjudicado a fin de que subsane el fallo o bien aporte la información precisa.
Se comenzará a contar este descuento en el ciclo donde haya sido aportada toda la documentación y la compañía la haya admitida como valida.
【HASTA AQUÍ LAS AYUDAS QUE HAY ACTUALMENTE PARA AUTÓNOMOS POR EL COVID-19】
🚀Ayudas para emprendedores
La vida de un emprendedor tiene muchos altos y bajos y algunos desisten durante el camino, porque no obtienen el apoyo necesario.
Si eres un emprendedor y sientes que las puertas se están cerrando, ¡Espera un poco! Aun no es momento de rendirse, existen muchas comunidades en Madrid, que se encargan de brindarles el apoyo necesario a los futuros empresarios como tú.
El año 2019 no termina de sorprendernos y es impresionante la cantidad de agencias, que se han creado con el único objetivo, el de “brindar ayudas autónomos en Madrid”.
El valor de estas ayudas, oscilan entre los 2.000 y los 5.000 euros. Todo dependerá de la meta que hayas trazado.
Son muchos los tipos de ayudas, pero las más buscadas son, la conocida “tarifa plana” y la ayuda para desempleados:
🤑Ayuda para autónomos: tarifa plana
Esta se encuentra disponible en cualquier comunicado agencia, que se dedique a ayudar a emprendedores.
Es la más atractiva para el bolsillo, ya que, una vez obtenida la ayuda, el dinero puede ser pagado durante 1 año y 6 meses.
Esto incluye una cotización de no más de 50 euros, que involucra la Seguridad Social del Ministerio de Empleo. Esta ayuda para autónomos de Madrid, permite realizar pagos de 50 euros durante 6 meses.
Una vez cumplido dicho requisito, se activa automáticamente, la segunda parte de la ayuda, la cual se basa en completar el dinero restante, abonando de igual manera, 50 euros.
💥Ayuda para desempleados
Si eres emprendedor, pero no logras obtener trabajo, tranquilo, porque también hay ayudas para desempleados.
Si quieres que tu negocio prospere, puedes solicitar el capital que necesitas en su totalidad, para cumplir con tu objetivo.
El proceso de solicitud engloba un 50 o un 100% de descuento, en cuanto a la cotización se refiere.
El primero está dirigido para negocios presentados como “autónomos” y el segundo, para los emprendedores que no disponen de un establecimiento.
Y lo mejor de todo, es que, si lo deseas, puedes combinar tanto la ayuda para autónomos tarifa plana, como la ayuda para desempleados.
Siendo esto perfecto, ya que el pago de las cuotas se reducirá considerablemente.
Además, todos los emprendedores, ya sea que cuenten con un establecimiento o no, pueden solicitar el servicio de Microcréditos, los cuales ofrecen hasta 20.000 euros.
⭐Ayuda Conciliación Comunidad de Madrid
Actualmente la Comunidad de Madrid está dando una ayuda para entidades que aplican medidas de conciliación. La ayuda es de 2.500,00 por trabajador, con un límite de 4 trabajadores. Es a fondo perdido, y está sujeta al cumplimiento de las condiciones que resumo a continuación:
- Aplicación de plan de conciliación. Se puede realizar de dos modos:
- Aplicación de horario flexible: por ejemplo indicando que el horario de entrada es de 8:30 a 9:30 y el horario de salida, lógicamente, viene determinado por el de la entrada.
- Medidas para implantar el teletrabajo.
Generalmente , la mayoría de empresas está optando por la primera medida.
- La entidad tiene que realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Las medidas deben aplicarse, al menos durante un año.
Nuestro Socio Manuel de la empresa 360 puede ayudarte con este trámite –> Solicitar información de la Ayuda Conciliación Comunidad de Madrid
✍Requisitos para solicitar ayuda para autónomos en Madrid
Claro que, para recibir dicho beneficio, será necesario cumplir con ciertas reglas, dentro de las cuales se encuentran:
👇Mira también¿Cómo pedir las ayudas para autónomos afectados por coronavirus?- Demostrar que ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias.
- Ser desempleado y al mismo tiempo, ser parte de la comunidad de ayudas de la ciudad de Madrid.
- Es importante que el solicitante, se haya dado de alta en el ambiente de “trabajadores autónomos”
- Mostrar un registro de actividad donde quede estipulado que, no ha llevado a cabo la misma actividad durante los últimos meses.
- Realizar todos los pagos de acuerdo a lo establecido en el contrato, (por lo general, mediante el uso de tarjeta bancaria).
- Una vez realizada y aceptada la solicitud, el participante solo tiene 3 meses para prepararse e iniciar con el proceso de ayuda.
Resulta relevante mencionar que, las solicitudes entregadas antes o después del plazo establecido, no serán aceptadas.
El método de entrega de los datos, puede llevarse a cabo de forma física, ya sea presentándose en cualquier agencia de ayudas autónomos en Madrid, o vía electrónica, enviando los datos al Registro Telemático.
¿Qué tipo de Ayuda para Autónomos necesitas?
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Hola,
Voy a emprender un negocio de hostelería y me gustaría saber que ayudas para Autónomos en Madrid hay actualmente.
Muchas gracias.
Hola Antonio,
Te escribimos al mail para comentarle las ayudas que hay actualmente para Autónomos en Madrid.
Un saludo.
Buenas tardes,
¿Me ayudáis para gestionar una Ayuda para Autónomos?
La verdad que estoy empezando y me está costando mucho empezar con mi negocio.
Muchas gracias
Hola Eduardo!!
Claro que te ayudamos para gestionar la ayuda para autónomo que necesitas!!!
Además te vamos a guiar en el proceso para que no te líes con los papeleos.
Mándanos un mail a info@ayudasautonomos.com y mis chic@s te ayudarán en todo.
Un abrazo!!!!
muchas gracias.