Hoy vamos a hablaros de Autónomos y Conciliación de Vida Familiar. Bonificación cuota 100%
¿Sabías que tienes derecho durante 12 meses a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes para la conciliación de la vida familiar y profesional?
👇Mira tambiénAyuda: Subvención para nuevas empresas en AlcobendasSi te encuentras en algunos de los supuestos puedes solicitar las prestaciones y Ayudas Autónomos que te vamos a indicar a continuación y cumples los requisitos detallados a continuación, tienes derecho por un plazo de 12 meses máximo, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes para conciliar la vida profesional y familiar.
Existen 3 supuestos en los que te puedes acoger a ello:
– Estar a cargo del cuidado de menores de 7 años.
– Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
👇Mira tambiénPago único ¿En qué consiste?– Con el mismo parentesco que en el supuesto anterior, en situación de parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, y siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Requisitos para la Conciliación de Vida Familiar
👇Mira tambiénAyuda para Autónomos en Madrid 2017, subvenciona tu actividad- Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- No tener, ni haber tenido trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores a la bonificación. Las excepciones serían trabajadores contratados para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, mediante un contrato de interinidad.
Obligaciones para la Conciliación de Vida Familiar
- Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial (no inferior a un 50% de jornada), durante al menos 3 meses desde el inicio del disfrute de la bonificación.
- El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
Ojo! En caso de incumplimiento de las obligaciones y requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
A tener en cuenta sobre el trabajador que se contrata:
- Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
- Si la relación laboral con el trabajador se extingue (incluido en el periodo inicial de 3 meses), el autónomo podrá continuar con la bonificación siempre que se contrate a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
- En caso de extinción del contrato por causas objetivas o despido disciplinario (siendo considerado como procedente) o por causas de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba, NO PROCEDERÁ REINTEGRO DE LA BONIFICACIÓN DISFRUTADA.
Sobre la bonificación Conciliación de Vida Familiar
- La bonificación del 100% de la cuota de autónomos, se calculará en función a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la bonificación.
- Si el autónomo lleva menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media se calculará desde la fecha de alta.
- No se podrá repetir el hecho causante una vez disfrutada la bonificación. Es decir, no se puede repetir el menor de 7 años o el familiar a cargo, para volver a acogerte a ésta medida.
- Si el menor que da lugar a la bonificación cumpliese los 7 años en el periodo de la bonificación, se puede mantener la bonificación hasta el periodo previsto.
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Gracias por leernos! Equipo Ayudas Autónomos
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