Diferencias entre IVA e IGIC: todo lo que un autónomo debe saber

En este artículo vamos a hablar sobre el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), dos impuestos clave en la actividad de los autónomos. Entenderemos las diferencias entre ellos, cómo se aplican y las particularidades que deben conocer aquellos que tributan en Canarias. No te pierdas esta guía fundamental para autónomos.

Todo lo que debes saber sobre el IVA y el IGIC para Autónomos

Todo lo que debes saber sobre el IVA y el IGIC para Autónomos es clave para llevar correctamente las finanzas de cualquier negocio. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que se aplica en el territorio español y debe ser declarado por Autónomos que facturan más de 30.000 euros anuales. La tributación del IVA varía según el tipo de actividad económica, y existen diferentes tipos de IVA que deben ser aplicados según corresponda.

Por otro lado, en Islas Canarias existe el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), que es similar al IVA, pero su aplicación varía debido a la legislación propia de la región. Los Autónomos que realicen sus actividades económicas en Canarias deberán declarar este impuesto.

Es importante recordar que el IVA e IGIC son impuestos indirectos, es decir, que son pagados por los consumidores finales a través de los productos o servicios adquiridos. Los Autónomos actúan como recaudadores de estos impuestos para luego declararlos a Hacienda. En este sentido, es fundamental llevar un control riguroso de los ingresos y gastos de la actividad económica.

En definitiva, conocer la normativa referente al IVA e IGIC es imprescindible para cualquier Autónomo que quiera tener éxito en su negocio. Es recomendable buscar asesoramiento profesional para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se realiza la liquidación trimestral del IVA como Autónomo y cuáles son las deducciones permitidas en concepto de gastos?

Como Autónomo, es obligatorio realizar una liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España. Esta liquidación consiste en declarar las ventas y compras realizadas durante el trimestre y calcular el IVA correspondiente a pagar o deducir.

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Para realizar la liquidación trimestral del IVA como Autónomo:

1. Primero, es necesario tener en cuenta las facturas emitidas y recibidas durante el trimestre correspondiente. Las facturas deben estar emitidas con todos los requisitos legales y ser contabilizadas correctamente en el libro de registro de facturas.

2. A continuación, se debe calcular el IVA de las ventas realizadas durante el trimestre, aplicando el tipo impositivo correspondiente (general, reducido o superreducido). Este importe es conocido como “IVA devengado”.

3. A continuación, se debe calcular el IVA soportado en las facturas recibidas, que se puede deducir del IVA devengado. Este importe es conocido como “IVA deducible”.

4. Si el resultado de restar el IVA deducible al IVA devengado es positivo, el Autónomo deberá abonar la cantidad resultante a Hacienda. Por el contrario, si el resultado es negativo, el Autónomo podrá solicitar la devolución del exceso mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación.

En cuanto a las deducciones permitidas en concepto de gastos, se pueden deducir aquellos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y estén correctamente justificados y documentados. Entre ellos se encuentran:

– Los gastos de suministros (electricidad, agua, gas, etc.) en proporción al espacio utilizado para la actividad.

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– Los gastos de telefonía y conexión a internet en proporción al uso empresarial.

– Los gastos de alquiler de local o despacho profesional.

– Los gastos de material de oficina y papelería.

– Los gastos de vehículo (combustible, reparaciones, etc.) en proporción al uso empresarial.

– Los gastos de formación y reciclaje profesional.

– Los gastos de publicidad y promoción.

– Los gastos de seguros y cuotas de colegiación.

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Es importante destacar que la justificación y documentación de estos gastos es fundamental para poder deducirlos correctamente. Además, algunos gastos como las comidas y el vestuario no son deducibles fiscalmente.

¿Qué obligaciones fiscales deben cumplir los Autónomos que realizan actividades sujetas al IGIC en Canarias?

Los autónomos que realizan actividades sujetas al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en Canarias tienen las siguientes obligaciones fiscales:

1. Darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Deben estar dados de alta en la Agencia Tributaria Canaria para poder realizar actividades económicas sujetas a este impuesto.

2. Registrarse en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Quienes opten por este régimen especial, deberán presentar mensualmente la declaración-liquidación del IGIC del mes anterior y realizar el pago correspondiente.

3. Llevar una contabilidad adecuada y llevar un registro de las operaciones sujetas al IGIC. Es importante llevar una contabilidad clara y detallada de todas las operaciones comerciales, así como un registro de las operaciones sujetas al IGIC.

4. Realizar la liquidación e ingreso del impuesto. Los autónomos sujetos al IGIC deben presentar la declaración-liquidación del impuesto dentro del plazo establecido y realizar el correspondiente pago.

5. Proporcionar facturas a sus clientes. Es obligatorio emitir facturas que reflejen el IGIC correspondiente.

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En resumen, los autónomos que realicen actividades sujetas al IGIC en Canarias deben cumplir con diversas obligaciones fiscales, tales como darse de alta en el censo de empresarios, registrarse en el REDEME, llevar una contabilidad adecuada, realizar la liquidación e ingreso del impuesto y proporcionar facturas a sus clientes.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del IVA soportado en compras realizadas como Autónomo?

El procedimiento para solicitar la devolución del IVA soportado en compras realizadas como Autónomo es el siguiente:

1. Reunir todas las facturas de gastos realizados durante el periodo a declarar.

2. Verificar que las facturas cumplen con los requisitos legales para ser consideradas a efectos fiscales.

3. Realizar la liquidación correspondiente y calcular el IVA soportado en las mismas.

4. Presentar la declaración trimestral o anual en la que se incluya la solicitud de devolución del IVA soportado.

5. Esperar a que Hacienda apruebe la solicitud y realice el abono correspondiente.

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Es importante destacar que la presentación de la solicitud de devolución debe realizarse dentro del plazo establecido por la ley y que, en algunos casos, se podrán aplicar ciertas restricciones o condiciones especiales. Por ello es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional antes de proceder a la presentación de la solicitud.

En conclusión, es crucial que los autónomos estén al tanto de las diferencias entre el IVA y el IGIC en función de su ubicación geográfica. La correcta aplicación de estos impuestos puede ser una tarea complicada, pero es imprescindible para evitar posibles sanciones y multas. Además, conocer las particularidades de cada uno de ellos puede hacer que el autónomo ahorre dinero en sus transacciones comerciales. Recuerda siempre buscar asesoramiento profesional en caso de dudas o preguntas. ¡No descuides este aspecto tan importante de tu negocio!

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🚀Emprendedor compulsivo ⚡ Ceo & Founder de Ayudas Autónomos y Ludigital Solutions 🔥28 Proyectos a sus espaldas y los que quedan.. ✅Ayudando a las empresas a crecer desde el 2014

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