Cómo contar los años de servicio militar para aumentar tu pensión de jubilación

La mili también cuenta para la jubilación de los autónomos. Muchos trabajadores en régimen de autónomos que han cumplido el servicio militar obligatorio se preguntan si este tiempo cuenta para su jubilación. La respuesta es afirmativa: al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, el tiempo de servicio militar puede ser computado para calcular la pensión de jubilación de un autónomo. En este artículo te explicamos cómo hacerlo y qué documentos necesitas presentar para ello. ¡No dejes pasar más tiempo y asegura tu futuro como autónomo!

¿Cómo afecta el servicio militar en la jubilación de los autónomos?

El servicio militar puede tener un impacto en la jubilación de los autónomos. En España, el tiempo que se ha pasado en el servicio militar obligatorio puede ser considerado como parte del periodo de cotización para la jubilación. Esto significa que, si un autónomo ha cumplido con el servicio militar, este tiempo se sumará a los años cotizados y, por lo tanto, aumentará la pensión de jubilación.

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Sin embargo, es importante destacar que esta medida solo se aplica a aquellos que realizaron el servicio militar obligatorio antes del 1 de enero de 2002, fecha en la que finalizó su obligatoriedad en España. A partir de esta fecha, los jóvenes pueden optar por el servicio militar de forma voluntaria, pero solo se les reconocerá como periodo de cotización si realizan el servicio militar profesional.

El servicio militar obligatorio puede ser considerado como parte del periodo de cotización para la jubilación de los autónomos. Esta medida solo se aplica a aquellos que realizaron el servicio antes del 1 de enero de 2002.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo afecta el servicio militar obligatorio a los autónomos en cuanto a sus años cotizados para la jubilación?

El servicio militar obligatorio ya no está vigente en España desde 2001, por lo que esta situación no afecta a los autónomos actuales en cuanto a sus años cotizados para la jubilación.

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Sin embargo, para aquellos que realizaron el servicio militar antes de 2001, se les reconocen ciertos días cotizados por el tiempo que estuvieron prestando servicio militar. Desde el año 2012, se reconoce un máximo de 347 días cotizados por este concepto.

Es importante destacar que el reconocimiento de estos días cotizados no afecta al cálculo de la pensión de jubilación de los autónomos, ya que el sistema de cotización de los trabajadores autónomos es diferente al de los trabajadores del régimen general. En el caso de los autónomos, la cotización se realiza en base a una base de cotización elegida por el propio trabajador y que puede cambiar a lo largo de su carrera profesional.

En resumen, el servicio militar obligatorio ya no afecta a los autónomos actuales en cuanto a sus años cotizados para la jubilación y el reconocimiento de días cotizados por este concepto no tiene impacto en el cálculo de la pensión de jubilación de los autónomos.

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¿Es posible incluir el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio en el cálculo de la jubilación de un autónomo?

No, el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio no se puede incluir en el cálculo de la jubilación de un autónomo.

La jubilación de un autónomo se calcula en función de los años cotizados a la Seguridad Social. El servicio militar obligatorio no se considera un periodo cotizado, por lo tanto, no se puede incluir en el cálculo de la pensión de jubilación.

Sin embargo, existen algunas excepciones en casos muy específicos, como aquellos autónomos que hayan realizado el servicio militar obligatorio antes de 1978 y hayan cotizado durante más de 15 años. En este caso, sí se podría tener en cuenta el tiempo de servicio militar a la hora de calcular la pensión de jubilación.

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En cualquier caso, es importante consultar con un asesor laboral especializado para conocer en detalle la normativa y los requisitos necesarios para poder incluir este tiempo en el cálculo de la jubilación.

¿Qué requisitos son necesarios para que el tiempo de mili cuente para la jubilación de un autónomo?

Para que el tiempo de mili cuente para la jubilación de un autónomo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber prestado servicio militar en alguna de las Fuerzas Armadas del Estado español.
2. Haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con posterioridad a la finalización del servicio militar.
3. Solicitar la inclusión del tiempo de servicio militar en el cómputo total de años cotizados a la Seguridad Social.

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Es importante destacar que, en el caso de los hombres, el tiempo de servicio militar obligatorio ya se contabiliza automáticamente en el cómputo de años cotizados para la jubilación, siempre y cuando se hayan cumplido los dos primeros requisitos mencionados anteriormente. En cambio, en el caso de mujeres y personas que hayan prestado servicio militar voluntario, es necesario solicitar expresamente su inclusión en el cómputo de años cotizados.

Es recomendable que los autónomos que hayan prestado servicio militar y cumplan con los requisitos mencionados, realicen la solicitud de inclusión del tiempo de servicio militar en su vida laboral, con el fin de que este sea tenido en cuenta a la hora de calcular su pensión de jubilación.

En resumen, la mili sí cuenta para la jubilación de los Autónomos, siempre y cuando se haya realizado algún tipo de aportación económica durante el servicio militar obligatorio. Además, es importante destacar que esta cotización solo se aplicará si la persona no ha llegado a los 65 años al momento de solicitar su pensión de jubilación. Es fundamental tener en cuenta este aspecto si estás planeando tu futuro como Autónomo, ya que cada detalle cuenta para garantizar una jubilación digna. Recuerda siempre consultar con un experto en la materia y asegurarte de que tus cotizaciones estén al día. ¡Tu futuro lo agradecerá!

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🚀Emprendedor compulsivo ⚡ Ceo & Founder de Ayudas Autónomos y Ludigital Solutions 🔥28 Proyectos a sus espaldas y los que quedan.. ✅Ayudando a las empresas a crecer desde el 2014

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