Solicitar Plan Relanza 2021 Ayudas a autónomos

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN RELANZA 2021 PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA,INNOVACIÓN Y EMPLEO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A AUTÓNOMOS A TRAVÉS DEL PLAN RELANZA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

1. Objeto de la convocatoria del Plan Relanza 2021

Las presentes bases del plan Relanza 2021 tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una línea de subvención dirigida a trabajadores autónomos para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica y contribuir a mitigar, en la medida de lo posible, las pérdidas económicas que la crisis sanitaria del COVID_19 haya podido generar en sus
empresas.

La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. Régimen jurídico

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Las ayudas previstas en esta convocatoria están sometidas al régimen de “minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”, no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de «minimis” cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

3. Importe de la subvención y financiación

Con el plan Relanza 2021, la ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, a fondo perdido.

La cuantía total de las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 001/141/433.05/479.99 del presupuesto de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento para el año 2021.

La cuantía total del crédito destinado asciende a un importe de 3.510.000 euros y su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte el acuerdo de la concesión. No obstante, estos créditos tendrán la consideración de ampliables.

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4. Concurrencia con otras subvenciones

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

En ningún caso, el importe del plan Relanza 2021 de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen la diferencia entre el rendimiento neto obtenido y declarado por el trabajador autónomo entre 2019 y 2020.

5. Régimen de concesión de las subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el régimen de concesión de las subvenciones que se convoca será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

No obstante, en el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente, por haberse superado el importe máximo del crédito, se establecerá como criterio el orden cronológico, atendiendo a la fecha y orden de presentación de solicitud de cada beneficiario.

La presente convocatoria establece los principios inspiradores de concesión , su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir los beneficiarios a los que se concederá de forma directa las subvenciones, las obligaciones de los mismos, así como las responsabilidades en que podrían incurrir los mismos en caso de incumplimiento. Se establecen igualmente las normas generales sobre presentación de solicitudes y documentación que se ha de aportar, instrucción del procedimiento y tramitación hasta su resolución.

Un extracto de la presente convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid se procederá a publicar íntegramente el texto de la misma; asimismo podrá consultarse en los portales de Internet Sede MadridMadrid emprende

Todo ello de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

6. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas del plan Relanza 2021 que se regulan en la presente convocatoria los trabajadores y trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020 y 2021.
b) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.
c) Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
d) Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
e) Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el brote del coronavirus COVID-19 provocando una minoración de, al menos, un 50% del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
g) No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
i) Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).

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7. Modo y plazo de presentación de solicitudes



 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas físicas interesadas en participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, la cual se puede descargar en los portales de Internet  y Madrid emprende. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona interesada que, en su caso, cuente
con poder suficiente para ello.

La solicitud del plan Relanza 2021podrá presentarse, junto con la documentación requerida en esta convocatoria, de forma electrónica, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Al ser los solicitantes del plan Relanza 2021 personas físicas, en caso de no contar con los medios necesarios, podrán optar por presentar la solicitud de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

El plazo del plan Relanza 2021 para la presentación de las solicitudes empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial la Comunidad de Madrid hasta el 30 de noviembre de 2021.

8. Documentación a presentar por las personas interesas en participar en la presente convocatoria junto a la solicitud

La solicitud presentada por las personas interesadas en participar en la presente convocatoria del plan Relanza 2021,deberávenir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación, con excepción de aquella que ya obrara en poder de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento:

a) Libros de ingresos y gastos de los años 2019 y 2020 presentados conforme a los modelos aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que podrán consultarse en el siguiente enlace Modelos libros ingresos y gastos_AEAT.
b) Documentación que acredite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
c) Certificado de la situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria referido a la fecha de presentación de la solicitud, de cara a verificar que no ha cesado en la actividad.
d) Certificados de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado).
e) La acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) será solicitada de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
f) El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (salvo que no haya autorización expresa).
g) Documento «T» de alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, el cual se puede descargar del portal https://sede.madrid.es, trámite: “Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia (documento T)”.
h) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
i) Declaración responsable por la que se compromete a cumplir las obligaciones de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre para las personas beneficiarias de subvenciones.
j) Declaración responsable sobre la concurrencia o no concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria.
k) Declaración en virtud de la cual se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria trámite ante cualquier otro organismo público.
l) Declaración responsable de comprometerse a no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los requisitos h, i, j, k y l se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud

9. Subsanación y mejora de la solicitud

Si la documentación del plan Relanza 2021aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley de procedimiento.

Existe la posibilidad de subsanar la documentación del plan Relanza 2021 a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid eligiendo la opción “Aportar documentación a una solicitud presentada” dentro del formulario disponible en la Sede Electrónica.

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10. Órgano instructor del procedimiento

La instrucción del procedimiento, de conformidad con los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

El órgano instructor del plan Relanza 2021, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista del expediente y documentación justificativa presentada, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

11. Resolución de la convocatoria plan Relanza 2021

El órgano competente para la concesión de las subvenciones es el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, quien resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del mismo  y en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento 

Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12. Justificación y pago del plan Relanza 2021

a) La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de ésta a la persona beneficiaria.
b) El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo “T” de alta de pagos.
c) No podrá efectuarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

13. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros

a) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora que corresponda desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en concreto, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) En la tramitación del procedimiento, que se podrá iniciar de oficio o a instancia del interesado, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo
de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
e) El inicio del procedimiento de oficio se realizará por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se podrá iniciar consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona beneficiaria de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento en el supuesto de no poder cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria. La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Madrid que se facilitará, en su caso, por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.

Una vez realizado el reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención, la Dirección General de Innovación y Emprendimiento calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

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14. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones de los trabajadores autónomos beneficiarios del plan Relanza 2021:

a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la ayuda recibida pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley General de Subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

15. Entidades colaboradoras

La entrega y distribución de las ayudas se realizará a través de entidades colaboradoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán actuar como entidades colaboradoras las personas sujetas a derecho privado que cumplan con los requisitos de solvencia que se establezcan en un procedimiento de selección sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de entidad colaboradora.
b) Mostrar en un lugar visible de la sede de la entidad colaboradora publicidad e información sobre la convocatoria del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid durante el período de vigencia de la citada convocatoria.
c) Colaborar en la difusión del Plan Relanza entre sus asociados y demás trabajadores autónomos que tengan su sede en el municipio de Madrid.
d) Ayudar a los autónomos interesados en participar en la convocatoria del Plan Relanza a presentar la solicitud y documentación requerida en el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid.
e) Revisar y comprobar todas las solicitudes que le sean enviadas por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento con el objetivo de verificar el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria del Plan Relanza.
f) En su caso, requerir a los solicitantes la subsanación de la documentación presentada con las solicitudes que adoleciera de defectos o fuera incompleta.
g) Elaborar y remitir a la Dirección General de Innovación y Emprendimiento relación de solicitudes revisadas y validadas, ordenadas por fecha de entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid.
h) Realizar el pago de la ayuda a los autónomos que resulten declarados beneficiarios del Plan Relanza en el decreto de resolución, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de los fondos públicos transferidos por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
i) Justificar la entrega de los fondos a los trabajadores autónomos declarados beneficiarios de las ayudas del Plan Relanza, dentro del plazo establecido, mediante la presentación de los justificantes bancarios que acrediten haber realizado las transferencias correspondientes.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la ayuda y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

16. Plazo de resolución del plan Relanza 2021

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de instancias.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada, por silencio administrativo.

17. Tratamiento de datos de carácter personal

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en la tramitación de estas ayudas será el previsto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y en particular con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

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Con el único objeto de que las entidades colaboradoras puedan llevar a cabo la gestión y el pago de las ayudas, a los efectos de lo dispuesto en la base decimoquinta, los datos que contienen la información sobre los solicitantes de las ayudas serán cedidos a dichas entidades colaboradoras, con las que el Ayuntamiento de Madrid firmará un convenio de colaboración que incluye el encargo de tratamiento de dichos datos personales. A estos efectos, los solicitantes deberán dar su consentimiento en el formulario de solicitud.

A la finalización del proceso de concesión de las ayudas del plan Relanza 2021 las entidades colaboradoras devolverán los datos a la Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, que es el órgano responsable del tratamiento, y ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que procedan.

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