IRPF ¿A qué régimen me tengo que acoger?

El IRPF es el impuesto que recae sobre las ganancias obtenidas del trabajo. Cómo autónomo, es uno de los impuestos a los que debemos hacer frente, en el que podemos elegir entre 3 tipos de régimen: Estimación Directa, Estimación Directa Simplificada o Estimación Objetiva (los Módulos).

Para elegir el régimen apropiado, es aconsejable considerar de forma objetiva la cantidad de beneficios que puedes tener ese año, una previsión de ventas o ganancias. En función de la evolución de tu actividad empresarial, la cantidad a pagar cada año se va actualizando. En éste artículo desglosamos el régimen de módulos:

Régimen de Estimación Objetiva (Sistema de Módulos)

Éste es el sistema es más sencillo a la hora de llevar la contabilidad, debido a que se paga una cuota fija trimestral en base a diversos factores como el tamaño de establecimiento, personal contratado, antigüedad… Pero no se tributa de acuerdo a los beneficios obtenidos de tu actividad, sino de acuerdo a una cuota establecida por Hacienda.

Sólo las actividades contempladas en la orden ministerial que el Gobierno saca cada año, pueden cotizar en módulos. La publicación en el BOE, en su última modificación al respecto con fecha 18 de Noviembre de 2015 para el año 2016, donde se puede ver qué autónomos, según la actividad a realizar pueden cotizar en módulos os la dejamos aquí:

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En general podemos decir que el comercio al por menor, zapaterías, tiendas de ropa, perfumerías, ferreterías, carnicerías, fruterías, pescaderías, droguerías, pastelerías, panaderías, carnicerías, ópticas, salones de belleza, cafeterías, restaurantes, hostales, pensiones… por citar algunos de ellos. Comercio, transporte, hostelería y algunos servicios.

En el 2016, se ha excluido del sistema de módulos al sector de la industria y a la construcción.

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Los requisitos que establece Hacienda para el régimen de Módulos son:

– No realizar otras actividades en Estimación Directa.

– Que el volumen de compras, no supere en el 2016 y 2017 los 250.000€ anuales (ésta cantidad no incluye inversiones). Cuando entre en vigor la Reforma Fiscal en 2018, ésta cantidad se reducirá a 150.000€ al año (incluyendo obras o servicios subcontratados).

– Que el volumen de ingresos, no supere los 250.000€ anuales en 2016 y 2017 para pasar a 150.000€ anuales en el 2018 en el caso de las de la división 7 del IAE, que corresponden a transporte y comunicaciones, y las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tendrán un tope de 200.000€ al año.

Han quedado excluidos de éste sistema:

  • Los autónomos que expidan facturas a profesionales y empresas si el año anterior tuvieron rendimientos superiores a 125.000 euros anuales siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de ellos. Ésta cifra pasará a 75.000€ anuales en 2018 cuando entre en vigor la reforma fiscal.

También existe un límite del número de personas empleadas para cotizar por módulos en cada una de las actividades contempladas en la orden ministerial, te dejamos aquí el enlace de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado:  

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Ver enlace de la Agencia estatal del Boletín Oficial del Estado 

Para formalizar el pago de éste impuesto, se presenta el modelo 131 en Hacienda en los siguientes plazos:

  • 1er trimestre: del 1 al 20 de Abril.
  • 2º trimestre: del 1 al 20 de Julio.
  • 3er trimestre: del 1 al 20 de Octubre.
  • 4º trimestre: del 1 al 30 de Enero.

¿Cuánto se paga en Módulos o Estimación Objetiva?

Viene recogido en el Boletín Oficial de Estado con su última modificación con fecha 18 de Noviembre de 2015, y varía según tu actividad en el IAE, aparecen todas especificadas. Para que te hagas una idea, si quieres montar una zapatería tendrás que valorar éstos factores:

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El sistema de módulos puede resultar más sencillo en cuanto a saber lo que has de pagar cada trimestre, y no es necesario un registro de actividad laboral en lo que se refiere al IRPF (aunque si debes mantener y archivar todas las facturas para declarar el IVA), pero sólo te saldrá rentable si tienes beneficios elevados.

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Si estás empezando en tu actividad y no sabes muy bien el alcance que pueden tener tus ingresos, o si comienzas a tener pérdidas es recomendable la estimación directa o directa simplificada. Para no que no se te haga muy cuesta arriba la cuota.

Y al revés, si en tu caso sabes por tus futuros clientes-habituales o antiguo dueño la cantidad que te puede reportar tu actividad, y resulta ventajosa, si estás dentro de las actividades recogidas en la orden ministerial que te copiamos arriba, no lo pienses y no renuncies a los módulos, pagarás menos que en estimación directa.

Te ha gustado nuestro post “IRPF ¿A qué régimen me tengo que acoger?”

¿Te interesa saber más? Continuamos en el artículo  “Conoce el Régimen de Estimación Directa” Esperamos que éste artículo haya resultado útil para ti, déjanos tus comentarios o sugerencias sobre nuevos artículos de tu interés.

Gracias por leernos! Equipo AyudasAutónomos.

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