La mejor forma de poner una barrera a tu competencia es intentar proteger y defender aquello que te diferencia de ella

Es bien sabido que en toda planificación de cualquier modelo de negocio es tarea obligada el estudio de la competencia: qué particularidades ofrece mi competidor, qué precios tiene, cuál es su estructura aproximada de costes, en qué países opera, etc.

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Normalmente analizamos, con carácter previo al lanzamiento de un negocio, las debilidades de nuestra competencia; y, en ocasiones, tras este análisis y tras el desarrollo de nuestro modelo, conseguimos que nuestro negocio se base en un activo particular y original del que nuestro competidor carece.

Las empresas, especialmente las de corte tecnológico y de I+D, desarrollan habitualmente un gran esfuerzo en buscar, encontrar e implementar en la compañía ese activo que les permite diferenciarse de sus rivales y, en definitiva, conseguir más clientes: un diseño específico, una funcionalidad disruptiva en su producto, un software novedoso, un nombre rompedor con el que distinguirse en el mercado… Pero, ¿y si, además, puede conseguirse un monopolio (totalmente legal) sobre ese activo diferenciador, al menos durante un periodo de tiempo?

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Dicho de forma muy genérica, a la regulación de dichos monopolios es a lo que se dirige la normativa y legislación referentes a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial.

La propiedad industrial, en términos generales, es la rama del Derecho que se encarga de proteger y regular aquellos activos de corte más profundamente empresarial o económico; de ahí que reciba el nombre de “industrial”. Así, entre dichos activos protegibles se encuentran, principalmente:

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  • Aquellas invenciones que sean nuevas a nivel internacional (que no hayan sido nunca publicadas o divulgadas y no existan, por tanto, en el estado de la técnica) y que supongan un desarrollo técnico superior al del progreso normal de la ciencia, dando lugar a la protección por vía de patente o de modelo de utilidad.
  • Productos cuya apariencia externa sea nueva y singular, causando una impresión global en el usuario distinta de la que causan otros productos, dando lugar a la protección por vía de diseño industrial.
  • Signos (denominaciones, logotipos, combinaciones de ambos, etc.) que sean empleados en el mercado para distinguir productos o servicios, y que sean distintos de los empleados por otras empresas para distinguir productos o servicios similares, dando lugar a la protección por vía de marca o nombre comercial.

La propiedad intelectual y la regulación sobre derechos de autor, por su parte, protegen obras originales, desde un corte quizá no tan industrial (aunque, evidentemente, también con un componente necesariamente económico), sino más artístico (obras literarias, musicales, audiovisuales, fotográficas, etc.). En el marco de la propiedad intelectual queda englobada también, al menos en Europa, la protección del software y de los programas de ordenador, así como de las bases de datos.

La propiedad intelectual y la propiedad industrial conceden a los titulares de dichos activos, siempre que se cumplan determinados y complicados requisitos en cada caso, un derecho exclusivo: es decir, en términos generales, el titular de una marca registrada, de una patente, de un diseño industrial o de una obra original tendrá una protección que consistirá en que solamente él (y/o terceros por él autorizados) podrá explotar válidamente dicho activo, en el territorio de protección y por la duración prevista para cada bien protegido. Esta protección debe entenderse como una moneda de dos caras: el derecho exclusivo, que perfectamente puede calificarse de monopolio legal, es también excluyente, es decir, su titular podrá impedir que cualquier tercero no autorizado utilice (salvo, en su caso, la concurrencia de ciertos límites) ese activo sin su consentimiento.

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Pongamos como ejemplo (hipotético) una empresa tecnológica desarrolladora de motores para drones que consigue diseñar e implementar un motor con una batería cuya duración es cien veces superior a la de los motores de sus competidores por contar con una fuente propia de alimentación autorrecargable. Pongamos también que dicha batería no ha sido nunca divulgada ni publicada en ningún medio y que no existe en ningún mercado a nivel internacional, y que, efectivamente, es desarrollo propio de esta empresa. Esa batería podría quizá ser protegida por vía de patente. Dicha patente, de ser concedida, otorgaría a esta empresa un monopolio (temporal) para la fabricación, explotación, importación y exportación de la batería en aquellos países en los que decidiera proteger su invención, de forma que podría ser la única empresa con facultad para comercializar este producto. ¿No supondría esto una potente barrera para sus competidores?

El asesoramiento en cuestiones legales de propiedad intelectual e industrial es complejo, y es recomendable la intervención de profesionales. Muchas empresas y muchos autónomos creen que cualquier diferenciación con su competencia es protegible de alguna forma, y no siempre es así. Por ejemplo, las simples ideas, como tales, no son protegibles, como tampoco lo son los modelos de negocio en su conjunto.

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Para que aquello que te diferencia de tu competencia pueda ser protegido por propiedad intelectual o por propiedad industrial, debe cumplir una serie de requisitos para cada tipo de activo, que no siempre se cumplen.

En Bamboo somos abogados especialistas en propiedad intelectual y agentes oficiales de la propiedad industrial. En nuestra web Bambo.legal podrás informarte con algo más de detalle sobre nuestras áreas de práctica.

Así, si has desarrollado algo (un producto, un procedimiento, un diseño, una creación…) que te diferencia de tu competencia y sobre lo que piensas que podría obtenerse algún tipo de protección, llámanos o escríbenos sin ningún compromiso. Estaremos encantados de estudiar tu caso y ayudarte.

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