Bono social eléctrico para pymes y autónomos COVID-19, ¿cómo pedirlo?

Toda la información oficial y actualizada para pedir el bono social eléctrico para pymes y autónomos por el Covid-19, te enseñamos como solicitarlo.


➡️En qué consiste el bono social para pymes y autónomos

A causa de la crisis provocada por el Coronavirus, la mayor parte de los autónomos españoles han debido cerrar sus negocios. Y muchos otros han tenido unas pérdidas económicas de gran extensión. No obstante, asimismo estos se han visto obligados a abonar la cuotas pertinentes por mes de marzo.

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Además, muchos de ellos aún no han podido beneficiarse de la moratoria de la hipoteca, y prosiguen pagando suministros como el agua o bien la luz tanto en sus casas como en sus locales.

Para eludir más cargas sobre este colectivo, se ha aprobado un formulario a fin de que los autónomos que hayan cesado su actividad o bien hayan reducido sus ingresos en un setenta y cinco por ciento al menos puedan pedir el bono social eléctrico para conseguir un descuento en su factura de la luz.

[piopialo vcboxed=»1″]El bono social va a permitir a los autónomos y pymes que haya cesado su actividad o reducido sus ingresos en un 75% al menos acogerse a un descuento en su factura de la luz. [/piopialo]

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➡️Cómo pedir el bono social para pymes y autónomos

En la Orden TED/320/2020, de tres de abril, se ha publicado el modelo de solicitud que deben cumplimentar los autónomos y pequeñas y medianas empresas perjudicados por la crisis sanitaria y que deseen acogerse al bono social.

Deberán facilitar sus datos personales y de contacto y su dirección, así como el Código Universal de Punto de Suministro CUPS (este dato aparece en la factura, o bien se puede pedir al distribuidor).

➡️¿Qué documentos hay que presentar?

Con el propósito de acreditar el cumplimiento de los requisitos, va a haber que aportar los próximos documentos:

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  • Copia del documento nacional de identidad o bien NIE.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Si hay una unidad familiar, el libro de familia.
  • Certificado facilitado por la Agencia Tributaria, o bien por el órgano eficiente de la comunidad, que acredite el cese de actividad.

El titular del bono social debe estar acogido al coste voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), y si no lo está, debe formalizar un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.

El demandante deberá dirigirse a un comercializador de referencia a través de la dirección de mail que aparezca en su página, con los documentos justificativos.

➡️¿Qué ocurre si se presenta una solicitud incompleta?

Si la compañía comercializadora advierte que ha recibido una petición incompleta, va a tener un plazo de cinco días para dirigirse al demandante e apuntarle dónde está el inconveniente.

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Cuando se reciba la petición adecuadamente cumplimentada, la eléctrica va a tener asimismo un máximo de cinco días hábiles para, a través de la plataforma informática libre en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, revisar los datos y comunicar al consumidor vía e-mail que cumple los requisitos para acceder al bono social, y desde qué data se le va a aplicar.

Si la petición es adecuada, asimismo se da un plazo de cinco días para efectuar el cambio de comercializador y formalizar el contrato a coste voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

Una vez efectuado este proceso, el bono social se devengará desde el primer día del ciclo de facturación en el que se reciba la petición completa, con los documentos acreditativos precisos.

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El plazo de cinco días que se establece para revisar los datos no se va a poder demandar hasta el momento en que la plataforma se haya amoldado a los cambios en los adjudicatarios del bono.

Accede a todas las Ayudas para Autónomos & Pymes que hay disponibles

Orden TED/320/2020, de 3 Abril



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🚀Emprendedor compulsivo ⚡ Ceo & Founder de Ayudas Autónomos y Ludigital Solutions 🔥28 Proyectos a sus espaldas y los que quedan.. ✅Ayudando a las empresas a crecer desde el 2014

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