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Moratoria de las cuotas de la Seguridad Social por el coronavirus

Toda la información actualizada sobre la moratoria de las cuotas de la Seguridad Social aprobada por la crisis del Covid-19.


Índice
  1. ➡️Moratoria de las cuotas de la Seguridad Social por el coronavirus, ¿en qué consiste?
  2. ➡️¿Cómo se solicita esta moratoria?
  3. ➡️Abono de la cuota fuera de plazo
    1. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

➡️Moratoria de las cuotas de la Seguridad Social por el coronavirus, ¿en qué consiste?

Los autónomos, del mismo modo que las Pymes, van a poder acogerse a una moratoria de seis meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Por otro lado, los autónomos podrán aplazar el desembolso de las deudas con la Seguridad Social hasta el treinta de junio, y dispondrán de una moratoria sin intereses por los días trabajados en el mes de marzo.

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Además, aquellos autónomos que hayan pagado la cuota del mes de marzo pero que se vean perjudicados por la crisis del Covid-uno van a poder solicitar que se les devuelva la una parte de la misma que no les corresponda abonar.

Estas medidas han sido aprobadas para aquellos autónomos que hayan cesado su actividad o bien que hayan visto reducidos sus ingresos de manera significativa. Estos van a poder gozar de una prestación extraordinaria por esta situación inusual.

[piopialo vcboxed="1"]Los autónomos que hayan cesado su actividad o tengan pérdidas económicas significativas podrán acogerse a la moratoria de cuotas a la Seguridad Social[/piopialo]

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En el caso de las compañías, el periodo de devengo va a ser entre abril y junio de 2020; al tiempo que para los autónomos, estaría entre mayo y julio del actual año.
Igualmente, se deja que las compañías y los autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan pedir hasta el treinta de junio el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deberán ingresar entre abril y junio sin intereses.

Se amoldará la prestación excepcional por cese de actividad a fin de que queden contemplados ciertos colectivos con un alto grado de estacionalidad. Entre estos se halla la agricultura, el campo agrario, o bien los vinculados a la Semana Santa, entre otros muchos.

➡️¿Cómo se solicita esta moratoria?

La petición de moratoria va a tener que comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en los uno primeros días naturales de los plazos normativos de ingreso correspondientes a los periodos de devengo.

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Se va a facilitar a autónomos y empresas la realización de las gestiones con la Seguridad Social, dejando a las gestorías y empresas emplear el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para realizar de forma electrónica las peticiones y el resto trámites que correspondan a los aplazamientos en el pago de deudas, las devoluciones de ingresos incorrectos a la Seguridad Social y las moratorias en el pago de cotizaciones.

Las empresas deberán presentar solicitudes personalizadas por cada código de cuenta de cotización en las que aparezcan dados de alta los trabajadores para los que se solicita la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, y por conceptos de colecta conjunta.

En ningún caso procederá la moratoria de las cotizaciones cuyo plazo normativo de ingreso haya finalizado ya antes de dicha petición.

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➡️Abono de la cuota fuera de plazo

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y empiecen a percibir la prestación por cese de actividad, y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones que corresponden a los días ciertamente trabajados del mes de marzo, las van a poder abonar fuera de plazo sin recargo.

La moratoria no se va a aplicar a los códigos de cuenta de cotización por los que las compañías hayan logrado exenciones en el pago de la aportación empresarial, como en las cuotas de colecta conjunta como consecuencia de un ERTE de fuerza mayor.

Si las peticiones presentadas poseen falsedades o bien incorrecciones, pueden ser sancionadas y el reconocimiento incorrecto de moratorias acarreará su revisión de oficio.

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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.



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